Para los recursos energéticos no renovables, se hace referencia en la LEY DE HIDROCARBUROS - Decreto Número 109-83, y su REGLAMENTO GENERAL - Acuerdo Gubernativo 1034-83, detallando definiciones de la mayoría de los recursos mencionados, determinación de precios para petróleo, tarifas de transporte, disposiciones de registro, derogaciones, autoridades encargadas, entre otros. Por otro lado, se hace mención de los recursos energéticos no renovables en el articulo 125 de la constitución de la republica de Guatemala, declarándose de utilidad y necesidad publica dichos recursos