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Nota de abono - Coggle Diagram
Nota de abono
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Partes
Nombre de la empresa que hace la factura, con su dirección y CIF.
Nombre del cliente, su dirección y NIF.
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Código de comercio
Art. 491.- (CONCEPTO). Título-valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el mismo. Pueden ser de contenido crediticio, de participación o representativos de mercaderías.
Art. 492.- (MENCIONES Y REQUISITOS). Los documentos y los actos indicados en este Título sólo producirán los efectos previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por el presente Código, salvo que por la misma ley estén implícitos.
Art. 493. - (REQUISITOS COMUNES). Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, éstos deben llenar los siguientes requisitos:
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En los títulos en serie, la firma autógrafa podrá ser sustituida, bajo la responsabilidad del emisor del título, por un facsímil que puede ser impreso, previa autorización del órgano administrativo que ejerza su control.
Definición
La nota de abono es dependiendo de la política de cada empresa, que la persona o clinte a quien se le emitió la factura obtenga una devolución de dinero que pueda obtener otra mercancía o producto por el valor del monto establecido en la orden de abono.
Constituye un mecanismo que permite a la empresa realizar ajuste el valor monetario total de un documento emitido.