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LEY DE MERCADO DE VALORES Y PROSPECTOS DE OFERTA PÚBLICA - Coggle Diagram
LEY DE MERCADO DE VALORES Y PROSPECTOS DE OFERTA PÚBLICA
Art. 160.- Definición
.- Obligaciones son valores de contenido crediticio representativos de deuda a
cargo del emisor que podrán ser emitidos por personas jurídicas de derecho público o privado, sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el Ecuador, y por quienes establezca la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Contrato que deberá elevarse a escritura
pública
Art. 167.- De las obligaciones del representante de obligacionistas
.- Serán obligaciones especiales de los representantes de los obligacionistas las siguientes:
b) Informar respecto del cumplimiento de cláusulas y obligaciones por parte del emisor a los
obligacionistas y a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
d) Velar por el pago equitativo y oportuno a todos los obligacionistas
a) Verificar el cumplimiento por parte del emisor
e) Acordar con el emisor las reformas específicas al contrato de emisión
c) Verificar periódicamente el uso de los fondos declarados por el emisor
f) Elaborar el informe de gestión para ponerlo a consideración de la asamblea de obligacionistas; y,
g) Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezca el contrato de emisión.
Art. 161.- Requisito de calificación de riesgo
.- Toda emisión de obligaciones requerirá de calificación
de riesgo, efectuada por compañías calificadoras de riesgo inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores.
Art. 164.- Del proceso de emisión
.- La junta general de accionistas o de socios, según el caso,
resolverá sobre la emisión de obligaciones. Podrá delegar a un órgano de administración la determinación de aquellas condiciones de la emisión que no hayan sido establecidas por ella, dentro del límite autorizado.
. El contrato de emisión de
obligaciones deberá contener tanto las características de la emisión como los derechos y obligaciones del emisor, de los obligacionistas y de la representante de estos últimos.
Art. 162.- De la garantía
.- Toda emisión estará amparada por garantía general y además podrá
contar con garantía específica. Las garantías específicas podrán asegurar el pago del capital, de los intereses parcial o totalmente, o de ambos.
Por garantía general se entiende la totalidad de los activos no gravados del emisor que no estén
afectados por una garantía específica de conformidad con las normas que para el efecto determine el C.N.V..
Art. 168.- De las asambleas de obligacionistas y su constitución
.- La asamblea de obligacionistas
está constituida por los tenedores de cada emisión de obligaciones
a) Aprobar el informe de gestión del representante de los obligacionistas, sobre el cumplimiento de
sus obligaciones;
b) Designar nuevo representante de los obligacionistas, si lo estimare conveniente;
c) Confirmar al representante de los obligacionistas designado por el emisor en la escritura de
contrato de emisión,
d) Autorizar modificaciones al contrato de emisión propuestas por el emisor
Art. 171.- De las obligaciones convertibles
.- Las compañías anónimas, podrán emitir obligaciones
convertibles en acciones, que darán derecho a su titular o tenedor para exigir alternativamente o que el emisor le pague el valor de dichas obligaciones, conforme a las disposiciones generales, o las
convierta en acciones de acuerdo a las condiciones estipuladas en la escritura pública de emisión.
Art. 172.- De la conversión
.- El obligacionista que ejerza la opción de conversión será considerado
accionista desde que comunique por escrito su decisión a la sociedad.
Art. 174.- De las obligaciones de corto plazo o papel comercial
.- Las compañías emisoras inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores podrán emitir obligaciones de corto plazo con garantía
Art. 175.- Del reembolso
.- La emisora deberá cubrir el importe de las obligaciones en el plazo, lugar y condiciones que consten en la escritura de emisión.
ALMACENES BOYACA S.A.
Valor: Obligaciones.
Tipo de emisión: Desmaterializada.
CLASE: 1
Monto a emitir: 3'000.000,00
Plazo: 1080 días
Tasa Anual: 9,00%
Pago de Intereses: Trimestral
Tipo de garantía: General
Calificación de riesgo: AA+
Representante de obligacionistas: Estudio Jurídico Panszic & Asociados S.A.