Cuando la diferencia determinada de acuerdo a lo establecido en los articulos precedentes resulte wn un saldo a favor del fisco, su importe será ingresado en la forma y plazos que determine la regalmentación. Si por el contrario, la diferencia resultare en un saldo a favor del contribuyente, este saldo, con actualización de valor, podra ser compensado con el impuesto al Valor Agregado a favor del fisco, correspondiente a periodos fiscales posteriores.