Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Derechos de supervivencia - Coggle Diagram
Derechos de supervivencia
Art. 20.- Derecho a la vida
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a la vida desde su concepción
Es obligación de:
Estado
Sociedad
Familia
Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde
la fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes
Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con
ellos
Tienen derecho a conocer a su padre
y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas
Permanentes
Personales
Regulares
No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos
económicos de sus progenitores.
Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica
Excepcionalmente
Cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley.
Art. 23.- Protección prenatal
Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso.
El responsable de la aplicación de esta norma que viole esta prohibición o permita que otro la contravenga, será sancionado en la forma prevista en este Código.
Art. 24.- Derecho a la lactancia materna
Tienen derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo.
Es obligación de los establecimientos de salud públicos y privados
desarrollar programas de estimulación de la lactancia materna.
Art. 25.- Atención al embarazo y al parto.
Las instituciones de salud y asistencia a niños, niñas y adolescentes crearán las condiciones adecuadas para la atención durante el embarazo y el parto, a favor de la madre y del niño o niña
Art. 26.- Derecho a una vida digna
Tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral
Art. 27.- Derecho a la salud
Tienen derecho
a disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual
El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes comprende:
Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, a una
nutrición adecuada y a un medio ambiente saludable
Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos, para la prevención, tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las
necesiten
Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia, públicos
y privados
Información sobre su estado de salud, de acuerdo al nivel evolutivo del
niño, niña o adolescente
Información y educación sobre los principios básicos de prevención en
materia de salud, saneamiento ambiental, primeros auxilios
Atención con procedimientos y recursos de las medicinas alternativas y
tradicionales
El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo que les permitan
un adecuado desarrollo emocional
El acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o
niña y su madre y padre
El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal
apropiadas
Se prohíbe la venta de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras que puedan producir adicción, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco, armas de fuego y explosivos de cualquier clase, a niños, niñas y adolescentes
Art. 28.- Responsabilidad del Estado en relación a este derecho a la salud
Son obligaciones del Estado, que se cumplirán a través del Ministerio de
Salud:
Elaborar y poner en ejecución las políticas, planes y programas que
favorezcan el goce del derecho contemplado en el artículo anterior
Fomentar las iniciativas necesarias para ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud, particularmente la atención primaria de salud; y adoptará las medidas apropiadas para combatir la mortalidad materno infantil, la desnutrición infantil y las enfermedades que afectan a la población infantil.
Promover la acción interdisciplinaria en el estudio y diagnóstico temprano de los retardos del desarrollo, para que reciban el tratamiento y estimulación oportunos
Garantizar la provisión de medicina gratuita para niños, niñas y
adolescentes
Controlar la aplicación del esquema completo de vacunación
Desarrollar programas de educación dirigidos a los progenitores y demás personas a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, para brindarles instrucción en los principios básicos de su salud y nutrición, y en las ventajas de la higiene y saneamiento ambiental
Organizar servicios de atención específica para niños, niñas y
adolescentes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales.
Art. 29.- Obligaciones de los progenitores
Corresponde a los progenitores y demás personas encargadas del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, brindar la atención de salud que esté a su alcance y asegurar el cumplimiento de las prescripciones, controles y disposiciones médicas y de salubridad.
Art. 30.- Obligaciones de los establecimientos de salud
Los establecimientos de salud, públicos y privados, cualquiera sea su nivel, están obligados a:
Prestar los servicios médicos de emergencia a todo niño, niña y adolescente que los requieran, sin exigir pagos anticipados ni garantías de ninguna naturaleza.
Informar sobre el estado de salud del niño, niña o adolescente, a sus
progenitores o representantes
Mantener registros individuales en los que conste la atención y seguimiento del embarazo, el parto y el puerperio; y registros actualizados de los datos personales, domicilio permanente y referencias familiares de la madre
Identificar a los recién nacidos inmediatamente después del parto, mediante el registro de sus impresiones dactilar y plantar y los nombres, apellidos, edad e impresión dactilar de la madre; y expedir el certificado legal correspondiente para su inscripción inmediata en el Registro Civil
Informar oportunamente a los progenitores sobre los requisitos y procedimientos legales para la inscripción del niño o niña en el Registro Civil
Garantizar la permanencia segura del recién nacido junto a su madre, hasta que ambos se encuentren en condiciones de salud que les permitan subsistir sin peligro fuera del establecimiento
Diagnosticar y hacer un seguimiento médico a los niños y niñas que
nazcan con problemas patológicos o discapacidades de cualquier tipo
Informar oportunamente a los progenitores sobre los cuidados ordinarios y especiales que deben brindar al recién nacida, especialmente a los niños y niñas a quienes se haya detectado alguna discapacidad
Incentivar que el niño o niña sea alimentado a través de la lactancia
materna, por lo menos hasta el primer año de vida
Proporcionar un trato de calidez y calidad compatibles con la dignidad
del niño, niña y adolescente
Informar inmediatamente a las autoridades y organismos competentes los casos de niños o niñas y adolescentes con indicios de maltrato o abuso sexual; y aquellos en los que se desconozca la identidad o el domicilio de los progenitores
Recoger y conservar los elementos de prueba de maltrato o abuso
sexual
Informar a las autoridades competentes cuando nazcan niños con
discapacidad evidente
Art. 31.- Derecho a la seguridad social
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la seguridad social. Este derecho consiste en el acceso efectivo a las prestaciones y beneficios generales del sistema, de conformidad con la ley.
Art. 32.- Derecho a un medio ambiente sano
Todo los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, que garantice su salud, seguridad alimentaria y desarrollo integral. El Gobierno Central y los gobiernos seccionales establecerán políticas claras y precisas para la conservación del medio ambiente y el ecosistema