Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
La organización del sector público (Federal, Estatal, Municipal y de la…
La organización del sector público (Federal, Estatal, Municipal y de la Ciudad de México)
Administración Pública Estatal
:black_flag:
División de los Poderes Estatales
Ejecutivo
Recae en el gobernador
Legislativo
Congreso Local
Judicial
Tribunales
Atribuciones de los Gobiernos Estatales
A través de sus leyes orgánicas
Administración Pública Municipal
:black_flag:
Municipio
Leyes a partir de jerarquía
Estatal
Federal
Municipal
Estructura
Ayutamiento
Regidores
Presidente Municipal
Sindicos
Gobierno de la Ciudad de México
:black_flag:
Naturaleza jurídica y su carácter local
Concurren dos jerarquías
El orden federal
Orden local
Asamblea Legislativa de la Ciudad de México
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
Consejo de la Judicatura
Articulo 8° se faculta
Poder ejecutivo (presidencia de la republica)
Unidades de apoyo
Vocero del gobierno de la republica
Jefatura de la oficina de la presidencia
Secretaria particular del presidente
Coordinador de asesores del presidente
Unidad de apoyo técnico de la jefatura
Administración publica Federal
:black_flag:
Administración Pública Centralizada
Secretarias de Estado
Organos administrativos desconcentrados
La Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal
La Oficina de la Presidencia de
la República
Características
Carecen de personalidad jurídica propia.
Dependen jerárquica y administrativamente del titular del poder ejecutivo.
Actúan exclusivamente por facultades delegadas del presidente.
Carecen de patrimonio propio y sus recursos se derivan exclusivamente de las asignaciones establecidas.
Administración Pública Paraestatal
Los organismos descentralizados,
Las empresas de participación estatal
las instituciones nacionales de crédito
Las organizaciones auxiliares nacionales de Credito
Las instituciones nacionales de
seguros y fianzas
Los fideicomisos
Caracteristicas
Personalidad jurídica propia
Los funcionarios son nombrados y removidos por el consejo de Administración.
No actúan por facultades delegadas.
No dependen jerárquica ni administrativamente del presidente.
Tienen patrimonio propio.
Estado mayor presidencial