DERECHOS DE PROTECIÓN
LIZBETH AYO
Art. 50.- Derecho a la integridad personal.-
Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen
Art. 52.- Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen.
- La participación de niños, niñas y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, en
producciones de contenido pornográfico y en espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad
- La utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo
político o religioso
- La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra
expresión periodística con imagen o nombres propios de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso
- La publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la
identificación o individualización de un niño, niña o adolescente que ha sido víctima de maltrato,
abuso sexual o infracción penal.
- La publicación del nombre, así como de la imagen de los menores acusados o sentenciados por
delitos o faltas.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica cultural, afectiva y sexual. No podrán ser
sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.
Su libertad: derecho de las personas para elegir de manera responsable su propia forma de actuar dentro de una sociedad.
DIGNIDAD: Cualidad del que se hace valer como persona, se comporta con responsabilidad, seriedad y con respeto hacia sí mismo y hacia los demás y no deja que lo humillen ni degraden.
REPUTACIÓN: Opinión, idea o concepto que la gente tiene sobre una persona o una cosa.
HONOR: Cualidad moral que impulsa a una persona a actuar rectamente, cumpliendo su deber y de acuerdo con la moral.