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RD 486/97 14 de Abril Seguridad y salud en los lugares de trabajo - Coggle…
RD 486/97 14 de Abril
Seguridad y salud en los
lugares de trabajo
Artículo 1
Objeto
Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los lugares de trabajo.
No será de aplicación:
Campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
Medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajos situados dentro de los medios de transporte.
Obras en construcción temporales o móviles.
Industrias de extracción
Buques de pesca
Artículo 2.
Definiciones
Lugar de trabajo
: Áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o acceder por razón de su trabajo. Están incluidos los servicios higiénicos y locales de descanso así como las instalaciones de servicio o protección anejas.
Capítulo II
Obligaciones del empresario
Anexo I
Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
Seguridad estructural
Prohibido sobrecargar los elementos, techos o cubiertas que no ofrezcan garantías solo cuando se proporcionen los equipos necesarios.
Solidez y resistencia necesarias.
Sistema de armado, sujeción o apoyo
Espacios de trabajo y zonas peligrosas
La separación entre elementos materiales será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad.
Los riesgos de caída, claramente señalizados.
3m de altura del piso al techo. En locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, se podrá reducir 2,5m.
2m^2 de superficie libre por trabajador.
10m^3 no ocupados por trabajador.
Suelos, Aberturas y desniveles y barandillas
Aberturas o desniveles, se protegerán mediante barandillas, en particular:
Aberturas en los suelos.
Aberturas en paredes y tabiques, siempre que suponga riesgo de caída de persona, NO obligatoria con riesgo de caída inferior a 2m.
Lados abiertos de las escaleras y rampas + de 60cm de altura. Lados cerrados pasamanos a una altura mínima de 90cm si al anchura de la escalera + de 1,2m.
Los suelos serán estables, fijos y no resbaladizos, no irregularidades ni pendientes peligrosas.
Tabiques, ventanas y vanos
Los tabiques transparentes o translúcidos deberán estar claramente señalizados.
Se deberá poder realizar de forma segura la apertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas.
Las ventanas deberán poder limpiarse sin riesgo para los trabajadores.
Vías de circulación
La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80cm y 1m respectivamente.
Puertas y portones
Puertas transparentes, señalizadas a la altura de la vista.
Las superficies transparentes que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura.
Puertas y portones:
De vaivén, deberán ser transparentes o tener partes transparentes
Correderas, sistemas de seguridad que impidan salirse
Que abran hacia arriba, sistema de seguridad que impida su caída
Mecánicos, funcionar sin riesgo para trabajadores, dispositivos de parada
De acceso a escaleras
Rampas, escaleras fijas y de servicio
Los pavimentos serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
Escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de
8 milímetros
.
Las rampas tendrán una pendiente máxima del
12%
cuando su longitud sea menor que
3 metros
, del
10%
cuando su longitud sea menor que
10 metros
o del
8%
en el resto de los casos.
Las escaleras tendrán una anchura mínima de
1 metro
, excepto las de servicio, que será de
55 centímetros
.
Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.
Los escalones de las escaleras no de servicio tendrán una huella entre
23 y 36 centímetros
, y contrahuella entre
13 y 20 centímetros
. Los escalones de escaleras de servicio tendrán una huella mínima de
15 centímetros
y contrahuella máxima de
25 centímetros
.
La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de
3,7 metros
. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a
2,2 metros
.
Escalas fijas
La anchura mínima de las escalas fijas será de
40 centímetros
y la distancia máxima entre peldaños de
30 centímetros
.
En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de
75 centímetros
. La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de
16 centímetros
. Habrá un espacio libre de
40 centímetros
a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos.
Cuando del tramo final hasta la superficie haya un riesgo de caída, la barandilla se prolongará al menos
1 metro
por encima del último peldaño.
Las escalas fijas con altura superior a
4 metros
dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante.
Para escalas fijas con alturas mayores de
9 metros
se instalarán plataformas de descanso cada
9 metros o fracción
.
Vías y salidas de evacuación
Deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible al exterior.
Las puertas de emergencia deberfán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.
Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada.
Instalación eléctrica
La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión.
Minusválidos
La abertura máxima de los intersticios será de
10 milímetros
.
Las rampas tendrán una pendiente máxima del
20%
Para las escaleras que no sean de servicio, la anchura mínima será de
90 centímetros
.
La profundidad mínima de los descansos será de
1,12 metros
.
Anexo II
Orden, limpieza y mantenimiento
Las zonas de paso, salidas y vías de circulación deberán permanecer libres de obstáculos en todo momento.
Las operaciones de limpieza no deberán constituir por una fuente de riesgo para los trabajadores.
Anexo III
Condiciones ambientales de los lugares de trabajo
En locales de trabajo cerrados deberán cumplirse:
La temperatura de los locales donde con
trabajos sedentarios
propios de oficinas o similares estará entre
17 y 27 ºC
. La temperatura de los locales conn
trabajos ligeros
estará entre
14 y 25 ºC
.
La humedad relativa estará comprendida entre el
30% y el 70%
, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el
50%
.
Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
Trabajos en ambientes no calurosos:
0,25 m/s
.
Trabajos sedentarios en ambientes calurosos:
0,5 m/s
.
Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos:
0,75 m/s
.