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Emisión de obligaciones - Coggle Diagram
Emisión de obligaciones
Son valores de contenido crediticio representativos de deuda a
cargo del emisor que podrán ser emitidos por personas jurídicas de derecho público o privado,
La emisión de obligaciones se instrumentara a través de un contrato que deberá elevarse a escritura pública y ser otorgado por el emisor
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Podrán emitirse también obligaciones sindicadas efectuadas por más de un Emisor en un solo
proceso de oferta pública, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las disposiciones
Proceso de emisión
La junta general de accionistas o de socios, según el caso,
resolverá sobre la emisión de obligaciones
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El contrato de emisión de
obligaciones deberá contener tanto las características de la emisión como los derechos y
obligaciones del emisor.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos aprobarán
la emisión de obligaciones de las entidades sujetas a su respectivo control.
Será atribución exclusiva
de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la aprobación del contenido del prospecto de oferta pública de la emisión de obligaciones
Obligaciones especiales
a) Verificar el cumplimiento por parte del emisor, de las cláusulas, términos y demás obligaciones
contraídas en el contrato de emisión;
b) Informar respecto del cumplimiento de cláusulas y obligaciones por parte del emisor a los
obligacionistas y a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con la periodicidad que ésta señale
c) Verificar periódicamente el uso de los fondos declarados por el emisor, en la forma y conforme a lo establecido en el contrato de emisión
d) Velar por el pago equitativo y oportuno a todos los obligacionistas, de los correspondientes
intereses, amortizaciones y reajustes de las obligaciones sorteadas o vencidas, pudiendo actuar como agente pagador en caso de haberlo convenido con la compañía emisora
e) Acordar con el emisor las reformas específicas al contrato de emisión que hubiera autorizado la
junta de obligacionistas
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Del reembolso
La emisora deberá cubrir el importe de las obligaciones en el plazo, lugar
y condiciones que consten en la escritura de emisión.
Demostrado ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el pago de la totalidad de obligaciones de una emisión.
aquella autorizará el levantamiento de la garantía real que las respalde, si la hubiere
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