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VIA VOLUNTARIA NOTARIAL art. 89 Ley del Notariado Plurinacional Nº 483 -…
VIA VOLUNTARIA NOTARIAL art. 89 Ley del Notariado Plurinacional Nº 483
¿Qué es?
Es el trámite ante la notaria (o) de fe pública por el que se crea, modifica o extingue relaciones jurídicas.
Principios art. 91
Libertad, legitimidad, consentimiento, acuerdo de partes, igualdad, solemnidad, legalidad, neutralidad, idoneidad, transparencia, economía, simplicidad y celeridad
TRAMITES EN MATERIA CIVIL art. 92
Retención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles
Deslinde y amojonamiento enpredios urbanos
División o particiones inmobiliarias
Aclaración de límites y mediarenías
TRAMITES EN MATERIA SUCESORIA art. 92
Procesos sucesorios sin testamento
División y partición de herencia
Apertura de testamentos cerrados
TRÁMITES EN MATERIA FAMILIAR art. 93
Permisos de viaje al exterior de menores, solicitados por ambos padres
Divorcio de mutuo acuerdo
La petición será presentada de manera escrita por ambos cónyuges ante la notaria (o) adjuntando el acuerdo suscrito por ambos y el certificado de matrimonio
EL ACUERDO CONTENDRÁ
Los nombres, apellidos, números de cédula de identidad y domicilio real de los cónyuges; la manifestación de voluntad de divorciarse expresada por ambos cónyuges; la inexistencia de los hijos entre los cónyuges; la inexistencia de bienes ganaciales sujetos a registros; la renuncia expresa a cualquier forma de asistencia familiar por parte de ambos cónyuges y la fecha del documento
TRÁMITE art. 96
La notario (o) protocolizará el acuerdo y el acta de ratificación y transcribirá el certificado de matrimonio expidiendo el testimonio de divorcio notarial
Protocolizada la escritura pública se extenderá los testimonios para la cancelación definitiva de la partida matrimonial
Una vez protocolizada la escritura públilca, la notario (o) la remitirá al Servicio de Registro Cívico para fines de la cancelación definitiva de la partida matrimonial, en un plazo máximo de 5 días hábiles de realizado el acto
Si transcurridos 6 meses de la presentación de la solicitud de divorcio notarial ambos cónyuges no se presentaran nuevamente a ratificar su decisión de divorciarse, el trámite caducará y será archivado
La notaria (o) protocolizará la petición, el acuerdo, los documentos de respaldo y el certificado de matrimonio, expidiendo el correspondiente testimonio de divorcio notarial
PROCEDENCIA art. 90
Los efectos jurídicos de las escrituras públicas resultantes adquieren la calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio y tiene fuerza coactiva
El trámite voluntario notarial se regulará mediante reglamentación
En la tramitación el notario es responsable de garantizar la seguridad jurídica y los derechos de todos los concurrentes
Cuando exista acuedo entre interesados y éste sea libre, voluntario y consentido, siempre y cuando no se involucre derechos de terceras personas. este tràmite no limita la competencia asignada a las autoridades judiciales.
Si una de las personas no da su consentimiento al acuerdo o se opone durante la tramitación, la notaria (o) debe suspender inmediatamente su actuación