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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sus primeros miembros fueron designados el 20 de junio del mismo año.
designados a título personal por la Asamblea General de la Organización entre los candidatos propuestos por los Estados Miembros
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Desde su fundación la Comisión Interamericana reside en la ciudad de Washington, D.C., en la cual se encuentran las oficinas principales de la OEA
sólo le correspondía la promoción y estudio de los derechos establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de mayo de 1948.
formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros de la OEA para perfeccionar la situación de los propios derechos,
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sólo estaba facultada para estimular las conciencias de los derechos humanos,
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El procedimiento ante la Comisión Interamericana se inicia en tres supuestos.
- A través de la denuncia, reclamación o queja interpuesta por una persona, grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida por uno o más Estados miembros, que aleguen violaciones de los derechos humanos. (artículo 23 del Reglamento).
- peticiones o denuncias respecto de la violación de derechos humanos por parte de los Estados que no son parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (artículo 51 del Reglamento).
- procedimiento motu proprio, o sea, que la Comisión puede tramitar una petición que contenga, a su juicio, los requisitos para este fin (artículo 24 del Reglamento).
medida provisional en tanto se aprobara la Convención Americana sobre Derechos Humanos
fue introducida por resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
de la Organizaciones de Estados Americanos (OEA)
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la propia Comisión tuvo la posibilidad de ampliar sus atribuciones,
inició la publicación de estudios especiales sobe la situación de los derechos humanos en determinados Estados miembros en los cuales existen o existían dificultades para su protección, entre otras.
función esencial de recibir y tramitar las quejas presentadas por individuos y organizaciones sociales
amplió sus competencia a la admisión y tramitación de las quejas presentadas por individuos particulares y organizaciones no gubernamentales, es una función esencial en la actualidad,
formular recomendaciones cuando considere que los Estados han infringido los derechos establecidos en la Convención, en sus protocolos y en las demás convenciones interamericanas aprobadas posteriormente.
primero con la aprobación implícita y posteriormente expresa de los Estados miembros, en 1967 se elevó a la Comisión a la jerarquía de órgano principal de la Organización.
Para tomar en consideración las peticiones, reclamaciones y denuncias presentadas ante la Comisión, es necesario que las mismas cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento.