Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
ARTICULOS IMPORTANTES DE LA LEY PARA EL NOTARIADO DEL ESTADO DE HIDALGO,…
ARTICULOS IMPORTANTES DE LA LEY PARA EL NOTARIADO DEL ESTADO DE HIDALGO
Artículo 187
Se sancionará al Notario Público con multa de uno a doce
meses de salario mínimo
general vigente en el momento
Por Incumplimiento de:
Por reincidir en la comisión de alguna de las faltas a que se refiere el artículo anterior o por dejar de
otorgar o renovar en tiempo la fianza en el plazo de un mes a partir de la aplicación de la sanción
Por incurrir en alguna de las hipótesis previstas en los Artículos 11 y 45, fracciones, I, V, y VII de esta
Ley;
Por separarse de sus funciones sin haber dado previo
aviso u obtenido licencia
Por negarse a ejercer sus funciones en días y horas
hábiles
Por no ajustarse al arancel o a los convenios celebrados en materia de honorarios legalmente
aplicables.
Artículo 188
Se sancionará con suspensión del ejercicio de la Función Notarial hasta por un año
Por Incumplimiento de:
Por reincidir en alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior o por no haber constituido o
reconstituido la fianza a partir de la aplicación de la sanción a que se refiere la fracción I del artículo anterior
Por revelar injustificada y dolosamente datos sobre los cuales deba guardar secreto profesional, cuando
por ello se causen directamente daños o perjuicios al usuario del servicio notarial;
Por incurrir en alguna de las prohibiciones que señala el artículo 45 fracciones I, II, y III
Permitir que otra persona se ostente como si fuera el propio Notario o que otra persona desarrolle actividades propias del Notario en oficina diferente a la Notaría o fuera del Distrito Judicial autorizado para su actuación
Artículo 189
Se sancionará al Notario Público con la revocación de la patente en los siguientes casos
Por incurrir reiteradamente en alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior
Cuando en el ejercicio de su Función incurra en reiteradas deficiencias administrativas y las mismas hayan sido oportunamente advertidas al Notario Público por la autoridad competente, siendo aquél omiso en corregirlas
Por falta grave de probidad, por notorias y reiteradas deficiencias en el ejercicio de la Función Notarial o
dolo debidamente comprobado
Por permitir la suplantación de su persona, firma o sello
Lic. Creación y Desarrollo de Empresas
Josselin Hernández Lule
Legislación Aplicada las Empresas
5°1