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Derechos Reales 1, Algunos ejemplos son, Presentan, Elaborado por: Ernesto…
Derechos Reales
Definición
Es la relación jurídica que vincula a un sujeto con un objeto determinado. Es la facultad que se tiene sobre una cosa determinada sin respecto a determinada persona, para usar, gozar y/o disponer de ella conforme a la ley. Son derechos absolutos porque su cobertura es mayor, es decir, produce efecto erga omnes, deben ser respetados y su fuente es la ley
El derecho de propiedad (es el derecho sobre el bien por excelencia, ya que permite usar, disponer y percibir frutos de la cosa), la posesión, el dominio, el usufructo, el uso y la habitación, la servidumbre y la hipoteca inmobiliaria, entre otros.
Clasificación
Según su validez
a-Principales o materiales
1.Dominio:
Es el derecho de usar y
disponer de su propia cosa, en cuanto respaldado por una razón jurídica
2.Usufructo:
Derecho real, principal y temporal que otorga a su titular la facultad de usar y disfrutar de una cosa que en propiedad pertenece a otro
3. Uso:
Derecho real, principal y temporal que otorga a su titular la facultad de obtener de una cosa ajena aquella parte de los frutos que produzca, en la cantidad estrictamente necesaria para la satisfacción de sus necesidades y las de su familia, si la cosa es inmueble, o de usar de ella conforme a su naturaleza si la cosa es mueble
4. Habitación:
Derecho de uso que se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella. Se constituye y se pierde la misma manera que el usufructo.
5.Servidumbre:
Es un Derecho real, accesorio, limitativo del derecho de dominio, que consiste en la facultad que tiene su titular de aprovechar parte de la utilidad de un predio ajeno o de imponer la abstención de actos ílicitos inherentes a la propiedad, en beneficio de su propio predio o en beneficio de la comunidad
b-Accesorios o formales
1. Hipoteca:
Derecho real de prenda constituido sobre inmuebles, naves o aeronaves, para que permaneciendo en poder del deudor, sirva como garantía del cumplimiento de su obligación
2. Prenda:
Habrá constitución de prenda cuando el deudor, por una obligación cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda
3. Retención:
Es la facultad jurídica en cabeza del tenedor de una cosa, de retenerla hasta tanto el dueño de ella lo satisfaga o le asegure el cumplimiento de una obligación
Según su ejercicio
1. Disposición:
Entrega a su titular la capacidad dispositiva y puede enajenar o ceder el derecho
2. Disfrute:
Sólo le es otorgado al titular su uso y goce
3. Garantía:
Son respaldados por suficiencias jurídicas que se otorgan a favor de alguien. No tienen ni uso, ni goce ni disposición
Según su prevalencia
1. Provisionales:
Son aquellos que eventualmente se pueden extinguir si surge para otro una mejor relación jurídica frente al objeto sobre un mismo objeto
2. Definitivos:
Derecho que permanecen y se extinguen con la voluntad de su titular
Diferencias con los derechos personales o de obligación
La fuente de los derechos reales es la ley a través de la relación sujeto-cosa. Mientras que la de los derechos personales es el hombre por medio de su relación con otros sujetos
Los derechos reales garantizan al titular del derecho la utilización de una cosa con exclusión de otra persona.
Los derechos personales garantizan al titular del derecho la aplicación de este frente a un determinado sujeto
De los derechos reales surgen las acciones reales.
De los derechos personales surgen las acciones personales
En cuanto al objeto para los derechos reales se trata del bien o cosa.
Mientras que en los derechos personales es la obligación
El derecho real es absoluto. El derecho personal es relativo
El derecho real se ejerce directamente sobre la cosa. El derecho personal se ejerce directamente sobre la persona
Algunos ejemplos son
Presentan
Elaborado por:
Ernesto Pérez
Profesora:
Lorena Collantes
Materia:
Derecho Civil Bienes y Derechos Reales