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El pagaré a la orden - Coggle Diagram
El pagaré a la orden
Para que el pagaré tenga validez jurídica debe cumplir con los requisitos determinados en el artículo 486 del Código de Comercio:
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Denominación: La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento.
A pesar de que es obligatoria la existencia de los requisitos que fueron detallados anteriormente, el Código de Comercio estable ciertas excepciones:
A falta de indicación especial, el lugar de emisión del documento se considerará como lugar del pago y, al propio tiempo, como lugar del domicilio del suscriptor
El pagaré en el cual no se indicare el lugar de su emisión, se considerará suscrito en el lugar designado al lado del nombre del suscriptor
El pagaré cuyo vencimiento no estuviere indicado, se considerará como pagadero a la vista
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Tipos de vencimiento
El pagaré será exigible desde que se cumpla la fecha de vencimiento, la cual puede ser dentro de los siguientes casos:
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Vencimientos sucesivos: Por lo general se establece el pago de la totalidad de la obligación dividida en cuotas y en distintas fechas.
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Endoso
Según el artículo 419 del Código de Comercio, el pagaré a la orden es endosable, es decir que el derecho de cobro del portador o beneficiario, es transferible a una tercera persona que en principio no participó de la relación jurídica.
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El pagaré a la orden es un título de crédito o título valor, que incorpora la promesa de pago pura y simple de una suma específica de dinero, a una persona determinada.
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