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Reglamento de Administración de Bienes del Sector Público - Coggle Diagram
Reglamento de Administración de Bienes del Sector Público
Capítulo X - Baja
Art. 148.- Procedencia
Los bienes que dejaren de existir físicamente por alguna de las siguientes
causas: robo, hurto, abigeato, caso fortuito o fuerza mayor, se podrán excluir de los registros
institucionales.
Art. 149.- Reposición, restitución del valor o reemplazo del bien
Los bienes de propiedad de las
entidades u organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, deberán ser
restituidos o reemplazados por otros bienes nuevos de similares o mejores características, por parte de los Usuarios Finales o Custodios Administrativos
Sección I - Baja de bienes biológicos
Art. 150.- Procedencia
La máxima autoridad de la entidad u organismo, o su delegado, autorizará
mediante orden escrita la baja de los bienes biológicos, una vez que se compruebe documentadamente a través del informe técnico del responsable encargado de aquellos
Sección II - Baja por Hurto, Robo o Abigeato
Art. 151.- Denuncia
Cuando alguno de los bienes hubiere desaparecido por hurto, el Usuario Final, Custodio Administrativo o el Guardalmacén a quien haga sus veces, según sea el caso, comunicará por escrito inmediatamente después de conocido el hecho al titular de la Unidad Administrativa
Art. 152.- Seguimiento del trámite
Del trámite administrativo de presentar el respectivo reclamo
ante la Aseguradora, hasta obtener la recuperación del bien, será responsable el titular de la Unidad
Administrativa, o su delegado
Art 153.- Procedencia de la baja
Los bienes desaparecidos por las causas señaladas en el artículo
151 del presente reglamento, se darán de baja de la manera prescrita en la normativa expedida
sobre esta materia
Art. 154.- Responsabilidades
En el caso de pérdida o desaparición de bienes por presunto hurto, robo o abigeato, las responsabilidades serán establecidas por los órganos administrativos y/o judiciales correspondientes
Art 155.- Fuerza mayor o caso fortuito
Fuerza mayor o caso fortuito.- Para la baja de bienes muebles desaparecidos o destruidos
por fuerza mayor o caso fortuito se observará lo previsto en el artículo 150 y en el artículo 154 de este reglamento cuando fueren aplicables.
Sección III - Baja de Títulos de Créditos y Especies
Art. 156.- Procedencia
Cuando se hubiere declarado la prescripción de obligaciones a favor de un organismo o entidad con arreglo a las disposiciones legales vigentes, así como en todos los casos en que la ley faculta la baja de los títulos de crédito
Art. 157.- Baja de especies valoradas
La máxima autoridad, o su delegado, de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de la entidad u organismo, dispondrá por escrito se proceda a la baja y destrucción de las especies valoradas
Sección IV - Demolición y Remodelación de Inmuebles
Art. 158.- Procedimiento
La demolición de inmuebles se realizará de acuerdo a lo que establece las especificaciones técnicas y/o términos de referencia.
Art. 159.- Orden de demolición
Cumplidos los requisitos del artículo anterior, la autoridad competente ordenará por escrito que se proceda a la demolición
Art. 160.- Remodelaciones
Los bienes que puedan ser reutilizados, como resultado de las remodelaciones ejecutadas por la entidad u organismo, ingresarán a la custodia del Guardalmacén o quien haga sus veces.
Art. 161.- Demolición de inmuebles destruidos por fuerza mayor o caso fortuito
Los inmuebles destruidos por desastres naturales deberán ser demolidos previa aceptación de la aseguradora
Capítulo IX - Destrucción
Art. 147.-Procedimiento
La máxima autoridad o su delegado, previo el informe del titular de la
Unidad Administrativa, que hubiere declarado bienes inservibles u obsoletos en base del informe
técnico, ordenará que se proceda con la destrucción de los bienes.
Capítulo XI - Comodato y traspaso de bienes
Sección I - Comodato de bienes muebles e inmuebles
Art. 162.- Comodato entre entidades públicas
Cuando exista la necesidad de especies, bienes muebles o inmuebles, entre dos entidades u organismos del sector público, podrán celebrar un
contrato de comodato o préstamo de uso
Art. 163.- Comodato con entidades privadas
Se podrá celebrar contrato de comodato de bienes
muebles o inmuebles entre entidades y organismos del sector público y personas jurídicas del sector
privado que, por delegación realizada de acuerdo con la ley
Sección II - Traspaso de bienes
Art. 164.- Definición
Es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados
Art. 165.- Duración
Podrá efectuarse el traspaso a perpetuidad, plazo o tiempo fijo, en cuyo caso no será menor de un año ni mayor de cinco años.
Art. 166.- Acuerdo
Las máximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes.
Título V - Mantenimiento de bienes
Art. 167.- Mantenimiento de bienes
Las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, velarán de forma constante por el mantenimiento preventivo
Capítulo I - Mantenimiento de equipos informáticos
Art. 168.- Mantenimiento
se deberá darcumplimiento a lo dispuesto en la normativa específica dentro de la contratación pública
Art. 169.- Registro
Corresponde a la unidad técnica responsable de cada entidad, independientemente del inventario que mantenga la Unidad de Administración de Bienes e Inventarios
Art. 170.- Control
Corresponde a la unidad técnica responsable de cada entidad, conjuntamente con el Guardalmacén o quien haga sus veces, llevar un registro de los bienes que salen de la institución
Capítulo II - Mantenimiento de los demás bienes
Art. 172.- Clases de mantenimiento
Puede ser: a) Mantenimiento correctivo o no programado, y; b) Mantenimiento preventivo o programado
Art. 173.- Mantenimiento
Estará a cargo de la unidad responsable de esta actividad en cada entidad u organismo
Art. 171.- Plan de mantenimiento
Todas las entidades u organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, contarán con el plan anual de mantenimiento
Art. 174.- Reparación de talleres particulares
Cuando los equipos de la entidad u organismo deban repararse en talleres particulares, previamente a su salida de la institución contarán con la autorización de las unidades administrativas correspondientes
Título VI - Incorporación de bienes e inventarios entre entidades públicas por extinción, fusión o adscripción
Art. 175.- Procedencia
La incorporación de bienes e inventarios entre las entidades y organismos contenidos en el artículo 1 del presente reglamento procede cuando por mandato de la ley o de instrumento jurídico normativo de autoridad competente se dispone la extinción
Art. 176.- Procedimiento
Existe el siguiente procedimiento: a) levantarán un informe técnico de los bienes; b) autorizan la incorporación de bienes; c) los bienes deberán estar conciliados administrativamente, y; d) el acta final de entrega será suscrita