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REGLAMENTO ADMINISTRACION Y CONTROL DE
BIENES DEL SECTOR PUBLICO
Art. 116.- Pago de la postura adjudicada- Una vez adjudicado el bien sometido a remate, el
adjudicatario consignará la totalidad de la postura ofrecida a través del sistema informático
Art. 117.- Quiebra del remate.- En el caso que el postor no consigne la cantidad ofrecida en el
término previsto en el artículo anterior, se producirá la quiebra del remate
CAPITULO IV
VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES
Art. 118.- Procedencia.- Si no hubiere sido posible cumplir con las diligencias de remate en el
segundo señalamiento, conforme a las disposiciones del presente Reglamento
Art. 119.- Compradores.- A fin de proceder con el proceso de venta directa la institución, deberá
realizar una convocatoria a presentar ofertas
Art. 120.- Requisitos.- La presentación de las posturas para la venta directa de bienes muebles, se
realizará de la misma forma descrita en el artículo 105 de este Reglamento.
Art. 121.- Precio de venta.- El precio de venta de los bienes muebles se efectuará por unidades o
por lotes, según lo resuelva la Junta de Venta
Art. 122.- Junta de Venta.- Para la venta directa de bienes muebles, cada entidad u organismo
conformará una Junta de Venta que estará integrada por la máxima autoridad
Art. 123.- Aviso en carteles o publicación de venta.- La Junta de Venta autorizará que la
convocatoria de la venta de los bienes muebles se publique a través de la página web institucional
Art. 124.- Aceptación de la oferta.- La Junta de Venta calificará y aceptará las ofertas, y dispondrá al
titular de la ganadora que deposite la diferencia del precio ofrecido
dentro de los diez días hábiles
siguientes al de la notificación respectiva
Art. 125.- Acta de venta desierta.- En cada una de las ocasiones en que se declare desierto el
remate o la venta en privado
Art. 126.- Venta directa fallida.- Declarada desierta la venta en directo con convocatoria, podrá
precederse a la venta de los bienes por el cien por ciento del valor del avalúo
Sección I
Generalidades
Sección II
Art. 127.- Procedencia
Las entidades, organismos y empresas del sector público que tengan
personería jurídica, patrimonio propio y administración autónoma
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Comandancias de Fuerza, previa autorización
del Ministro de Defensa Nacional, podrán también vender directamente
Si las entidades o empresas fueren adscritas o dependientes de las Fuerzas Armadas, requerirán,
además, para la venta, la autorización del Ministro de Defensa Naciona
CAPITULO V
PERMUTA
Art. 128.- Procedencia.- Para la celebración de contratos de permutArt. 128.- Procedencia.- Para la celebración de contratos de permuta se estará a lo dispuesto en la
Codificación del Código Civila se estará a lo dispuesto en la
Codificación del Código Civil
Art. 129.- Contrato.- Una vez realizados los avalúos de acuerdo con el artículo 85 del presente
Reglamento y emitidos los dictámenes previos que se requieran de acuerdo con la ley
CAPITULO VI
TRANSFERENCIAS GRATUITAS
Art. 130.- Procedencia.- Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con arreglo a
las disposiciones de este Reglamento
a) Transferencia gratuita.- Que se aplicará para los casos de transferencia de bienes a entidades u
organismos públicos con persona jurídica distinta
b) Donación.- Que se aplicará para los casos de transferencia de bienes a personas jurídicas de
derecho privado que realicen labor social
Art. 131.- Informe previo.- A efecto de que la máxima autoridad, o su delegado resuelva lo
pertinente, será necesario que el titular de la Unidad Administrativa
Art. 132.- Valor.- El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los
registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo
Art. 133.- Entrega Recepción.- Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega
recepción de los bienes
CAPITULO VII
CHATARRIZACION
Art. 134.- Procedencia.- Si los bienes fueren declarados inservibles u obsoletos o fuera de uso,
mediante el informe técnico que justifique que la operación o mantenimiento
Art. 135.- Procedimiento.- El procedimiento para la chatarrización contará con las siguientes
formalidades
c) Resolución de la máxima autoridad
d) Documentación legal
b) Informe previo
e) La copia del depósito
a) Informe técnico
f) Acta de entrega recepción
CAPITULO VIII
RECICLAJE DE RESIDUOS Y MANEJO DE DESECHOS
Sección I
Materiales producto de demolición y/o remodelación de edificios u oficinas
Art. 136.- Procedencia.- En forma previa al proceso de destrucción de bienes, incluidos los de demolición de edificios
se procederá a su desmantelamiento para fines de reciclaje. Los desechos
resultantes de dicha destrucción
Art. 137.- Procedimiento.- Cuando la remodelación de edificios u oficinas se hiciera en forma directa,
la recolección
Sección II
Residuos producto de mantenimiento y reparación de equipos informáticos, maquinaria y equipos, vehículos, mobiliario y otros
Art. 138.- Procedencia.- De acuerdo a las normas y disposiciones ambientales vigentes como la
Guía de Buenas Prácticas Ambientales expedida por el Ministerio de Ambiente
Sección III
Disposición final de los residuos y desechos
Art. 139.- Procedimiento de reciclaje y/o manejo de desechos.- El Responsable del área de
mantenimiento
Art. 140.- Egreso de los residuos y/o desechos.- Los residuos y/o desechos serán entregados a los
gestores ambientales autorizados por el Ministerio del Ambiente
CAPITULO IX
DESTRUCCION
Art. 141.- Procedencia.- Si los bienes fueren inservibles, es decir que no sean susceptibles de utilización conforme el artículo 80 de este Reglamento
Art. 142.- Procedimiento.- La máxima autoridad
o su delegado previo el informe del titular de la
Unidad Administrativa
CAPITULO X
BAJA
Art. 143.- Procedencia.- Los bienes que dejaren de existir físicamente por alguna de las siguientes
causas:
Hurto
Abigeato
Robo
Art. 144.- Reposición, restitución del valor o reemplazo del bien.- Los bienes de propiedad de las
entidades u organismos comprendidos en el artículo 1 del presente Reglamento
b) Cuando los bienes no hubieren sido presentados por el Usuario Final o Custodio Administrativo, al
momento de la constatación física.
c) Cuando los bienes no hubieren sido entregados en el momento de la entrega recepción por
cambio de Usuario Final, Custodio Administrativo o Cesación de Funciones de alguno de aquellos
a) Cuando los bienes hubieren sufrido daños parciales o totales producto de la negligencia o mal uso
comprobados y quedaren inutilizados.
d) Cuando hubiese negativa de la Aseguradora por el reclamo presentado, una vez comprobada
legalmente la negligencia en el manejo del bien por parte del Usuario Final.
Sección I
Baja de Bienes Biológicos
Art. 145.- Procedencia.- La máxima autoridad de la entidad u organismo
Sección II
Baja por Hurto, Robo o Abigeato
Art. 146.- Denuncia.- Cuando alguno de los bienes hubiere desaparecido por hurto, robo o abigeato,
el Usuario Final, Custodio Administrativo o el Guardalmacén a quien haga sus veces
comunicará por escrito inmediatamente después de conocido el hecho al titular de la Unidad
Administrativa