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REGLAMENTO ADMINISTRACION Y CONTROL DE
BIENES DEL SECTOR PUBLICO
Art. 98.- Cierre del remate y adjudicación
De no haber otra postura, después de cumplido lo que se expresa en el artículo anterior, el martillador declarará el cierre del remate y la adjudicación de los bienes rematados al mejor postor
Art. 99.- Pago del bien adjudicado
Hecha la adjudicación, el adjudicatario/a pagará la totalidad del precio ofrecido. Realizado el pago, se entregará al adjudicatario los bienes rematados
Art. 100.- Quiebra del remate
Si en el término de diez días hábiles siguientes al de la adjudicación no se hiciere el pago del precio ofrecido, se declarará la quiebra del remate y en el mismo acto de
declaratoria se adjudicará los bienes al postor.
Art. 101.- Acta y copias
constarán los siguientes datos: lugar, fecha y hora de iniciación del remate, enunciación de las posturas presentadas, su calificación y preferencia, adjudicación de los bienes al mejor postor
Art. 102.- Devolución de los valores consignados
os valores consignados para intervenir en el remate, por quienes no resultaren beneficiados con la adjudicación, les serán devueltos después que
el adjudicatario.
Sección III
Remate de bienes muebles en sobre cerrado
Art. 103.- Procedimiento
Cuando la enajenación se realice mediante concurso de ofertas en sobre cerrado, se procederá en base a lo dispuesto en este reglamento y, además, se señalará la hora
límite de la presentación de las ofertas.
Art. 104.- Posturas
se presentarán en sobre cerrado y contendrá la oferta y, además el diez por ciento del valor de cada una de ellas en dinero efectivo o con cheque certificado a nombre
de la entidad u organismo
Art. 105.- Cierre del remate y adjudicación
Cumplida la hora de presentación de ofertas, se reunirá la Junta para abrir los sobres en presencia de los interesados, leer las propuestas, calificarlas y
adjudicar los bienes al mejor postor
Art. 106.- Pago del bien adjudicado
será notificada a todos los oferentes y el adjudicatario pagará el saldo del precio dentro del término de diez días siguientes al de la
notificación
Sección V
Remate de bienes muebles en línea o por medios electrónicos
Art. 115.- Procedencia
proceso de enajenación individual o por lote que se realiza en todas sus fases a través de un sistema informático
Art. 116.- Publicación del aviso
El aviso de remate deberá ser publicado en el sistema informático creado o utilizado por la entidad
Art. 117.- Aviso de remate en línea o por medios electrónicos
a) El cronograma del procedimiento de remate en línea o por medios electrónicos; requisitos y
b) Fecha máxima de inscripción para el proceso de remate;
b) Fecha máxima de inscripción para el proceso de remate;
d) Lugar y período hasta el cual podrá efectuarse el reconocimiento de los bienes y horario de
atención
d) Lugar y período hasta el cual podrá efectuarse el reconocimiento de los bienes y horario de
atención
d) Lugar y período hasta el cual podrá efectuarse el reconocimiento de los bienes y horario de
atención
Art. 118.- Requisitos de participación
os postores deberán inscribirse a través de la opción que para el efecto establezca la entidad u organismo en el sistema informático creado para el efecto
Art. 119.- Remate electrónico desierto
a) Realizar un segundo señalamiento observando las disposiciones establecidas en los artículos
Art. 120.- Adjudicación.-
la Junta de
Remate adjudicará el bien sometido a remate a aquella postura que haya ofrecido el valor más alto.
Art. 121.- Pago de la postura adjudicada
adjudicatario consignará la totalidad de la postura ofrecida a través del sistema informático en un término de diez días contados a partir de la notificación electrónica del acta de adjudicación.
Art. 122.- Quiebra del remate
En el caso que el postor no consigne la cantidad ofrecida en el término previsto en el artículo anterior, se producirá la quiebra del remate
Sección IV
Remate de inmuebles
[Art. 107.- Procedencia]
Se requerirá de resolución debidamente motivada de la máxima autoridad de la entidad u organismo o su delegado en la que se declare que el bien ya no es útil para la institución.
Art. 108.- Acta del Notario
dejará constancia del remate en un acta firmada por sus miembros, el adjudicatario y por el Notario, quien protocolizará el acta, la postura del adjudicatario y
conferirá copias conforme a la ley.
Art. 109.- Posturas a plazo
En los remates de inmuebles se podrán aceptar posturas a plazo. Los plazos señalados en la oferta no podrán exceder de cinco años contados desde la fecha del remate
Art. 110.- Requisitos.
a) Dinero efectivo
b) Cheque certificado a la orden de la respectiva entidad organismo
c) Garantía incondicional, irrevocable
d) Póliza de seguro incondiciona
e) Bonos del Estado.
Art. 111.- Presentación de postura
Notario asentará en ellas la fe de presentación y de inmediato serán pregonadas por una persona escogida para el efecto
Art. 112.- Calificación y adjudicación
Dentro del término de tres días posteriores al remate, la Junta calificará la legalidad de las posturas presentadas y el orden de preferencia de las admitidas, de
acuerdo con la cantidad ofrecida
Art. 113.- Adjudicación definitiva
La Junta declarará definitivamente adjudicado el inmueble al mejor postor después de que éste haya entregado la cantidad ofrecida de contado al Tesorero
Art. 114.- Remate de instalaciones industriales
Cuando se rematen bienes inmuebles que constituyan complejos, tales como instalaciones industriales
CAPITULO IV
VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES
Sección I
Generalidades
Art. 123.- Procedencia.
conforme a las disposiciones del presente reglamento, la máxima autoridad podrá autorizar mediante resolución la venta directa
Art. 124.- Compradores
a) Entidades de beneficencia
b) Personas jurídicas como corporaciones; fundaciones; comunidades con personería jurídica;
c) Personas naturales
Art. 125.- Requisitos.
La presentación de las posturas para la venta directa de bienes muebles realizará de la misma forma descrita en el artículo 110 de este reglamento.
Art. 126.- Precio de venta
se efectuará por unidades o por lotes, según lo resuelva la Junta de Venta que para el efecto se constituya, y servirá como base el cien por ciento del avalúo.
Art. 127.- Junta de Venta.
conformará una Junta de Venta que estará integrada por la máxima autoridad, o su delegado, quien
la presidirá; el titular de la Unidad Financiera
Art. 128.- Aviso en carteles o publicación de venta
se dejará constancia escrita de la venta en el documento legal pertinente
que será suscrito por la máxima autoridad
CAPITULO V
PERMUTA
Art. 133.- Procedencia
Para la celebración de contratos de permuta se estará a lo dispuesto en la Codificación del Código Civil,
Art. 134.- Contrato.
se procederá a la celebración del contrato por escrito, y en los casos que la ley lo establezca, por escritura pública.
CAPITULO VI
TRANSFERENCIAS GRATUITAS
Art. 135.- Procedencia.
Cuando no fuere posible o conveniente la venta de los bienes con arreglo a las disposiciones de este reglamento, la máxima autoridad o su delegado señalará la entidad u
organismo del sector público,