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INGRESOS EXENTOS (ART. 93 LISR) - Coggle Diagram
INGRESOS EXENTOS (ART. 93 LISR)
No se pagará impuestos sobre la renta:
Prestación de servicios en día de descanso.
Horas extras (ART. 66 LFT)
Prestaciones legales del salario mínimo que no excedan los mínimos señalados en la legislación (ART. 65,66, 73 LFT).
Indemnizaciones por riesgo de trabajo.
Jubilaciones y pensiones que no excedan de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral que se concedan de manera general.
Prestaciones de seguridad social otorgadas por instituciones públicas.
Previsión social.
Rendimientos fondo de vivienda.
Cajas y Fondos de ahorros de los trabajadores, que cumplan requisitos de reducibilidad. (Art. 27 F. XI LISR)
Cuotas obreras de seguridad social pagadas por los patrones.
Separación laboral:
primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, así como los obtenidos con cargo a subcuentas del seguro social e ISSSTE.
Las primas vacacionales y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Las primas dominicales hasta el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada domingo que labore.
Remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros en cargos diplomáticos.
Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con comprobantes fiscales.
Enajenación de casa habitación siempre que el monto de la contraprestación no exceda de 700 mil UDIS, siempre y cuando no hubiera enajenado otra casa durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación.
Cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
Herencia o Legado.
Los donativos entre cónyuges, descendientes y ascendientes en línea recta.
Por premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario.
Las indemnizaciones por daños que no excedan el valor de mercado.
Pensión alimenticia.
Ayuda para gastos de matrimonio y desempleo provenientes de las subcuentas de retiro.
Enajenación de derecho parcelarios.
Derechos de autor (No debe ser empleado ni socio de más del 10% del capital de la persona moral).
Bienes muebles cuya enajenación y costo de adquisición, no excedan de tres UMAS elevado al año.
Los intereses pagados por instituciones de crédito provenientes de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos, pensiones o haberes de retiros, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 UMAS elevadas al año.