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LEGISLACIÓN EN MATERNIDAD - Coggle Diagram
LEGISLACIÓN EN MATERNIDAD
Ley General de Salud( art 64 )
En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil
Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años
Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios.
Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.
Ley Federal del trabajo(art 170)
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto
En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro
Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto
Ley del seguro socia
Principales consideraciones:
•El certificado único se otorga por los servicios médicos del Instituto en los tres niveles de atención.
•Una vez otorgado no se realizarán ajustes al descanso o al
pago de la prestación.
Para el otorgamiento de los días del descanso, el parto deberá
ocurrir a partir de la semana 23 con producto vivo o muerto.
•La expedición del certificado único será invariablemente por
84 días (naturales), el cual amparará el periodo prenatal y aturales), el cual amparará el periodo prenatal y
postnatal.
Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención a la mujer durante el embarazo, parto, puerperio y del recién nacido
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio normal y a la persona recién nacida.
Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para el personal de salud de los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud
Disposiciones generales
La atención médica que reciban las mujeres en edad reproductiva en los establecimientos para la atención médica públicos, privados y sociales del país, debe ser con un enfoque preventivo, educativo, de orientación y consejería.