Violencias graves: violencias contra las personas, cuya importancia es suficiente para causar una viva impresión en el individuo el cual, bajo la influencia de ellas, es conducido a cometer sin la libertad de espíritu necesaria para actuar con reflexión, un asesinato o lesiones en la persona del provocador. Las violencias graves constituyen eximente legal.
Sobre esto el Art. 321 del Código Penal dice: ¨ El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves ¨.
*Violencias leves: violencias voluntarias contra las personas, consideradas demasiados poco graves para que se las asimile a las lesiones; aún hoy se las reprime como contravención de simple policía, en virtud del Art. 605 del Código De Delitos y Penas del Brumario año IV