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CAPÍTULO 2: DE LOS PLANES DE DESARROLLO - Coggle Diagram
CAPÍTULO 2: DE LOS PLANES DE DESARROLLO
Artículo 340
Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, etc.
Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el presidente de la República
Su periodo será de 8 años, y cada 4 se renovará parcialmente en la forma en que se establezca la ley
Artículo 344
Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversión
El organismo nacional de planeación, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial
Artículo 341
El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo de Gobierno Judicial
Cuando el gobierno decida modificar la parte general del plan deberá seguir el procedimiento indicado en el artículo
El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prioridad sobre las demás leyes
Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley
El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero
Artículo 339
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas de orden nacional
En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos
Artículo 342
Reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo
Determinará la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales
Artículo 343
La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública