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NOM-004-SSA3-2012, Bibliografía
Q. D. E. U. M.-S. (s/f). NORMA OFICIAL…
NOM-004-SSA3-2012
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Generalidades
Los prestadores de servicio atención médica de los establecimientosde carácter público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico los establecimientos serán solidariamenteesponsables respecto del cumplimiento de esta obligación
Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos generales:
Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la institución a la que pertenece
En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario
Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente
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El médico, así como otros profesionales o personal técnico que intervengan en la
atención del paciente
Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de unainstitución
Para efectos de manejo de información, bajo los principios señalados en el numeral anterior, dentro del expediente clínico se deberá tomar en cuenta lo sigu
Datos proporcionados al personal de salud, por el paciente o por terceros, mismos que, debido a que son datos personales son motivo de confidencialidad
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Objetivo
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criterios éticos, tecnológicos y administrativos
obligatorios
elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad,
titularidad
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Campo de aplicación
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los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios
Vigilancia
corresponde a la Secretaría de Salud y a
los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias
Vigencia
Esta norma, entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
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