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CAPÍTILO 1: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES - Coggle Diagram
CAPÍTILO 1: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 332
El estado es propietario del subsuelo y de los recursos no renovables
Artículo 334
La dirección general de la economía estará a cargo del Estado
El Estado puede intervenir en distintos proyectos, con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, el bien común
El marco de sostenibilidad fiscal deberá servir como instrumento para alcanzar los objetivos del Estado Social de Derecho
El estado intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos
La sostenibilidad fiscal debe orientar las Ramas y Órganos del Poder Público
Bajo ninguna circunstancia. autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial podrá invocar la sostenibilidad fiscal
Artículo 335
Las actividades a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas con previa autorización del estado
Artículo 337
La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas; normas especiales en materias económicas
Artículo 338
La ley, las ordenanzas y los acuerdos:
Que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley
Pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones
Deben fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y bases gravables y las tarifas de los impuestos
En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales
Artículo 333
La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común
La ley delimitará el alcance de la libertad económica
Artículo 336
Las rentas obtenidas en monopolios de suerte y azar, estarán destinadas a los servicios de salud
Las rentas obtenidas en los monopolios de licores, serán destinadas a servicios de salud y educación
La administración, organización, control y explotación de los monopolios rentísticos, estarán sometidos a un régimen fijado por la ley de iniciativa gubernamental
El gobierno liquidará las empresas monopolísticas del estado cuando no se cumplan los requisitos de eficiencia
Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con interés público o social