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Audiencias públicas - Coggle Diagram
Audiencias públicas
Es un instrumento de participación ciudadana en la democracia participativa. Es una oportunidad para desarrollar el diálogo, el intercambio de información, establecer el conocimiento teórico y promover la tolerancia.
Beneficios y objetivos: -Incita a los debates y la involucración y participación ciudadana.
-Incita el interés y la puesta en práctica de derechos y obligaciones en tomas de decisiones de interés general.
-Es una oportunidad para que las autoridades tomen contacto con las opiniones, necesidades, experiencias y conocimientos de la comunidad.
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Participantes: vecinos o ciudadanos afectados, ONG, organizaciones empresariales o profesionales (sector privado), instituciones, gobierno, autoridades de otras jurisdicciones, etc.
La diversidad de actores sociales involucrados evita la jerarquización incorrecta de intereses y que se ignoren las necesidades de cada sector social. He aquí la importancia de consensos entre sectores.
Para su correcto funcionamiento, se debe seguir cierto reglamento estipulado con tal de garantizar la participación organizada e informada.
Modalidades:
-Legislativos: se convocan por el poder legislativo para el tratamiento de normas/decretos. Las normas se establecen en base a lo estatutos o reglamentos de estos organismos.
-Administrativos: se convocan por organismos públicos que actúan bajo el poder ejecutivo, lo que posibilita el tratamiento de temas de alcance general. Su reglamento se establece por legislación general
administrativa.
Medios de convocatoria: medios de comunicación masiva, redes sociales y anuncios en la vía pública.
Son convocadas por las mismas autoridades que las llevan a cabo. En algunos casos, a causa de la demanda popular.
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Procedimiento: la audiencia es abierta por las autoridades convocantes y se entrega el poder a facilitadores que otorgan la palabra a los diferentes exponentes, peritos y testigos que hayan solicitado su participación.
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1era en el país: Tuvo lugar en 1984 en el Senado de la Nación. Fue tratada por la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires con motivo de establecer un control sobre la contaminación del Río Reconquista.
No es un debate, sino una exposición o intercambio de posturas e intereses/necesidades. No decide por las autoridades, sino que facilita la toma de decisiones por las mencionadas con tal de mantener su relación con la comunidad.