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“RESUMEN DE CONCEPTOS” - Coggle Diagram
“RESUMEN DE CONCEPTOS”
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Cesión de Derechos
Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, judicialmente o ante Notario
Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario
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Cesión de Derechos
Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido algún bien de la herencia que cediere, deberá abonarlos al cesionario
El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o cargas de la herencia
Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario ni por la existencia del crédito ni por la solvencia del deudor
El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento de la cesión
Las disposiciones relativas al acto jurídico con el que tengan mayor analogía las cláusulas pactadas en la cesión de derechos, son aplicables a ella, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta sección
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