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Sociedades mercantiles anónimas - Coggle Diagram
Sociedades mercantiles anónimas
sociedad anónima de acciones simplificada
La sociedad por acciones simplificada o S.A.S busca dar solución a la problemática referente a los costos notariales, derechos, a los tiempos de duración de los trámites, etc
Características
No están sujetas al requisito de escritura pública o de cualquier otra formalidad.
Las modificaciones que se realicen en los estatutos se deberán realizar mediante fedatario público.
Pueden transformarse a otro régimen societario en cualquier momento si lo desean.
Las controversias existentes entre los accionistas deberán resolverse por medio de mecanismos alternativos como mediación o conciliación en un principio.
Se deberán calificar como micro y pequeña empresa, por lo que los ingresos de este tipo de entidades no podrá rebasar el importe de 5 millones de pesos
Salvo que los socios pacten otra cosa, las utilidades se distribuyen en proporción a las acciones de cada socio.
No tendrán que apartar utilidades para fondo de reserva.
Se deben establecer obligaciones de transparencia que cumplirán en el Sistema Electrónico de Publicaciones Empresariales.
La responsabilidad de los socios o accionistas está limitada al monto de sus aportaciones.
Sociedad anónima por suscripción pública.
Características
Si un suscriptor no pagare oportunamente su aporte, los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones y, en ambos casos, tendrán derecho al cobro de daños y perjuicios.
Las aportaciones que no sean en numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva.
En el programa fijarán el plazo dentro del cual deberá quedar suscrito el capital social
Si vencido el plazo fijado en el programa, el capital social no fuere íntegramente suscrito, o por cualquier motivo no se llegare a constituir la sociedad, los suscriptores quedarán desligados de su compromiso y podrán retirar las cantidades que hubieren depositado.
Los suscriptores depositarán en la persona designada al efecto por los fundadores, las sumas que se hubieren obligado a pagar en dinero efectivo.
Suscrito el capital social y hechos los pagos legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, harán la convocatoria para la reunión de la asamblea general constitutiva, de la manera prevista en el programa.
Cuando la sociedad anónima ha de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán un programa que deberá contener el proyecto de escritura social
Aprobada por la asamblea general la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización del pacto social para su inscripción en el Registro Mercantil.