Son sociedades autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional con el público dentro del territorio nacional, las operaciones siguientes:
• Compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional. Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior.
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES DEL CRÉDITO