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ORGAMISMOS DE SEGURIDAD - Coggle Diagram
ORGAMISMOS DE SEGURIDAD
Su función
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.
EJECUTAN
la aplicación de las garantías al debido proceso, respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor; dejando en claro que de determinarse responsabilidades administrativas, se impondrán las sanciones correspondientes; y de igual forma de establecerse responsabilidades civiles o penales, la autoridad nominadora correrá traslado a los órganos de justicia competentes.
LOS FUNCIONARIOS
Los funcionarios de las Instituciones del Estado están sujetos a determinados deberes y obligaciones que derivan directamente de su cargo. En este contexto, es donde se hace necesario el estudio del régimen administrativo disciplinario que trae consigo el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
¿Qué son?
Son entidades de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna
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