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CONCEPTUALIZACION SOBRE DERECHO PENAL Y TEORIA DEL DELITO 
TEORIA DEL DELITO, define al delito como 
2 posturas que dominan el campo de la teoría del delito, que son:
-
CONDUCTA, ACCION, ACTO, HECHO autores que hablan de acto como un concepto que abarca la accion, como un hacer activo y la omision como no hacer lo debido.
En relacion al HECHO
autores que dicen que es la suma de conductas, mas el causal y el resultado
Los hechos pueden ser humanos y de dos clases
los voluntarios, son conductas, en derecho hace referencia a la conducta exteriorizada.
Desde la Psicologia la Accion Voluntaria ,consta de 4 fases
La voluntad requiere que se cumpla la meta
acumulacion de energia, se hace consciente, se dirige contra las resistencias.
Organizacion de la Ejecucion
es el pensamiento, la reflexion y eleccion de medios para alcanzar la meta propuesta, distingue la accion voluntaria de la impulsiva
Concienciacion y fijacion de metas
se convierte en intencion o proposito, fijada como directriz
Cesura o concienciacion
debe mediar entre el impulso y la realizacion de la accion.
a nivel de conducta
antes de entrar en la tipicidad, no hay omisiones, todas son acciones, de ahi que en derecho acto y accion, sean sinonimos
Se considera ACCION a todo actuar del hombre
siempre que sea dirigido desde la VOLUNTAD, estas se constituyen en responsabilidad penal (culpabilidad)
AUSENCIA DE CONDUCTA
art. 34 del C.P., hace referencia al estado de inconciencia y la imposibilidad de dirigir las acciones.
Fuerza Fisica irresistible
el que obrare violencia por fuerza fisica
por la naturaleza
Involuntariedad o Involuntabilidad
se da en los hechos en que no participa la voluntad del hombre ya que carece de capacidad psiquica de voluntad
El delito requiere que el autor tenga capacidad psiquica
hecho que se denomina como CAPACIDAD PARA EL DELITO
Ivoluntabilidad por incapacidad para dirigir las acciones
incapacidad para dirigir los movimientos, da lugar a la ausencia de conducta.
Involuntabilidad procurada
no recuerda las acciones que realiza en estado de alcoholismo.
Estado de inconciencia
previsto en el Art. 34, inc.1 del C.P., las causas pueden ser:
*TIPO
el tipo penal es un instrumento legal, tiene como funcion individualizar las conductas humanas prohibidas
*TIPICIDAD,
es la cualidad que presenta la conducta.
Los tipos legales o judiciales
, existe en todo sistema juridico, de acuerdo al Art. 18 de la CP, se contempla el
Dentro del Codigo Penal
nos encontramos con tipos ABIERTOS, es el tipo CULPOSO, de acuerdo a los Art. 84 y 94 del C.P., la conducta no esta en su totalidad individualizada dentro del tipo legal, este tipo necesita interpretacion del juez, la conducta prohibida no esta clara, tipos CERRADOS, no es necesario buscar en otra norma ninguna interpretacion.
ACTIVOS, describe la conducta prohibida
OMISOS, describe la conducta debida
TIPO DOLOSO
se caracteriza por que requiere la voluntad de causarlo
puede ser DIRECTO o dolo en primer grado
el autor se propone el fin, selecciona los medio, elige la causalidad y obtiene el resultado
indirecto o DOLO de segundo grado
el autor desea, tiene conocimiento de que los medios que ha elegido, lo llevara a provocar un resultado no querido.
Eventual
se lleva un hecho por el cual se puede provocar eventualmente un resultado dañoso.
TIPO CULPOSO
no se individualiza la conducta por la finalidad, sino por la forma en que se obtiene el resultado, este tipo puede darse por:
Imprudencia
Impericia
Negligencia
ATIPICIDAD
ya sea por error o ignorancia, determina la ausencia de dolo, no habiendo tipicidad objetiva, falta o es falso el conocimiento.
CUANDO UNA LEY PARECE PROHIBIR LO QUE OTRAS FOMENTAN
hacen ceder la tipicidad penal.
EL PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA
esta relacionado con los casos en que el sujeto realiza tipo objetivo en minima afectacion del bien juridico tutelado.
Cuando la LEY PARECE PROHIBIR LO QUE OTRAS ORDENAN
aquel que mata al condenado por que asi lo ordena una sentencia.
ANTIJURICIDAD
la antijuricidad no surge del derecho penal, sino de todo ordenamiento juridico. Conducta contraria al orden juridico.
Cuando el legislador tutela los bienes con una norma, penando la violacion con sancion penal, son bienes juridicos tutelados como: la vida
el honor
la propiedad
la libertad
CAUSAS DE JUSTIFICACION
se hace referencia a preceptos permisivos que justifican la conducta tipica.
LA LEGITIMA DEFENSA
encuentra su fundamento en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto.
Existen condiciones para la legitima defensa, que son: realice una agresion ilegitima
que no haya habido provocacion del que se defiende para tal agresion
los medios empleados sera proporcionales
CULPABILIDAD
es la ultima caracteristica que tiene que tener una conducta, tipica y antijuridica.
La culpabilidad, es la reprochabilidad de lo injusto.
La culpabilidad es un concepto de caracter normativo, se funda en que el sujeto podria hacer algo distinto a lo que hizo.
La reprochabilidad presupone la comprension de la criminalidad de la conducta, la criminalidad de los actos, son antijuridicos
La imputabilidad
es la capacidad psiquica de culpabilidad.
INCULPABILIDAD
cuando se hace referencia a la comprension de la criminalidad, existen 2 causales de inculpabilidad, que son:
La Inimputabilidad
imposibilidad psiquica de comprension se relaciona con la insuficiencia de las facultades mentales
y alteracion morbosa
En los cuadros de la alteracion morbosa de las facultades, se hallan los cuadros de psicosis distimicas
estados de mania
estados de melancolia
delirios sistematizados
parafrenias
El error de prohibicion
es el error o falso conocimiento de la norma prohibitiva de un precepto permitido
El error de prohibicion puede ser: INVENCIBLE
desaparece la pena y VENCIBLE
no desaparece la culpabilidad