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Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno - Coggle Diagram
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Art 14
Pagos a compañías verificadas por el Estado registrarán como ingresos grabados las utilidades sometidas el I.R, pudiendo deducirlos gastos incurridos fuera del país con motivo de la obtención de otros ingresos.
Art 15
Rentas ciertas o vitalicias contratadas con instituciones de crédito, se reducirá la cuota que matemáticamente corresponda al consumo del capital pagado como precio de tales rentas.
Art 16
La base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios grabados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.
Art 17
La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre cometido al impuesto, en el caso de los miembros de la Fuerza Pública se reducirán los aportes patronales de las cajas Militar o Policial.
Art 20
La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, tomando los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados.
Art 21
Los estados financieros servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos. Las entidades financieras que requieran conocer sobre la situación financiera de las empresas, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios.
Art 18
Cundo las rentas se determinen presuntivamente, se entenderá que constituye la base imponible y no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto.
Art 19
Todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar los impuestos, también lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos sean mayores 300.000 dólares incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales y demás trabajadores autónomos.
Art 22
La determinación del impuesto a la renta se efectuará por declaración del sujeto pasivo, por actuación del sujeto activo, o de modo mixto.
Art 23
La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo, siempre que con tales fuentes de información sea posible llegar a conclusiones más o menos exactas de la renta.
La administración tributaria podrá determinar los ingresos, los costos y gastos deducibles de los contribuyentes, estableciendo el precio o valor de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y valores de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.