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Ley Orgánico del Régimen Tributario - Coggle Diagram
Ley Orgánico del Régimen Tributario
Art 9
Los ingresos que son exentos del impuesto a la renta son los siguientes: dividendos uy utilidades calculados después del pago del I.R, todo activo inmueble inscrito en el catastro público del mercado de valores.
Obtenidos por entidades del Estado y entidades públicas.
Aquellos exonerados por convenios internacionales.
Estados extranjeros realizados por los bienes que posea el país.
Instituciones sin fines de lucro legalmente constituidas.
Intereses percibido por personas naturales por depósitos en cuenta de ahorros.
Beneficiarios al IESS
Los percibido por institutos de educación superior estatales.
Ganadores de loterías o sorteos.
Viáticos concedidos a las entidades del Estado.
Ingresos a adultos mayores.
Provenientes de inversiones no monetarias.
Generados por la enajenación ocasional de inmuebles.
Beneficios que obtengan fideicomisos mercantiles.
Indemnizaciones percibidas por seguros.
Intereses pagados por préstamos.
Compensación Económica por el salario digno.
Ingresos y excedentes percibidos por la Ley de Economía Popular y Solidaria.
Rendimientos Financieros.
Bienes económicos transferidos por parte del Estado.
Utilidades percibidas los que residen o no en el Ecuador
Financiamientos por parte del Estado.
9.1
Se excluyen del I.R las inversiones como el sector agrícola.
Cadena forestal y agroforestal.
Petroquímica y oleoquímica.
Farmacéutica.
Turismo, cinematografía, audiovisuales.
Energías renovables incluida la bioenergía o energía en biomasa.
Comercio exterior.
Biotecnología y Software.
Exportación de Servicios.
Desarrollo y servicios de Software.
Eficiencia energética.
Sector agrícola.
Instituciones de exportación.
9.2
Inversiones nuevas por parte de empresas extranjeras suscritas con empresas públicas o de economía mixta, contrato que superen el monto al 5% del PIB ecuatoriano.
9.3
Sociedades que se estructuren en el Ecuador para el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada durante el plazo de diez años.
9.4
Exoneración del I.R de los ingresos por parte de sujetos que realicen tecnología digital que incluya IVA con un plazo mínimo de cinco años.
9.5
Entidades del sector financiero popular y solidario resultantes de procesos de fusión de cooperativas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.