Ley organica de regimen tributario interno Capitulo III Exenciones

Art 9.- Los siguientes ingresos están exonerados

Los beneficios de instituciones públicas como jubilaciones y de las fuerzas públicas del Ecuador

Los percibidos por instituciones de educación superior

Pago de intereses de ahorro por depositos de personas naturales

Pagos de decima tercera y decimo cuarto

Instituciones legalmente constituidas en el Ecuador son fines de lucro

Los pagos por premios de la lotería o sorteos

Transacciones de bienes que poseen en el Ecuador y sea entre entidades extranjeras

Viaticos expendidos hacia las fuerzas de orden publico, funcionarios y empleados del estado.

Convenios internacionales

Los pagos obtenidos por despidos que no sobrepase el monto impuesto por el Código de trabajo

Los que se obtuvieron por instituciones del Estado y/o empresas públicas

Inversiones no monetarios por sociedades para el uso de exploración y explotación de hidrocarburos

También se encuentran exentas todo tipo de rendimientos o beneficios a la sociedad, fondos y fideicomisos o cualquier activo que haya sido destinado de una inversión

Indemnizaciones por seguros excepto el lucro cesante

Capitalización de utilidades no será considerada como distribución de dividendos o por reinversión de estas utilidades

La compensación económica para el salario digno

ingresos percibidos y estos sean reinvertidas en la misma organización

Ingresos percibidos por parte de la secretaria de educación superior, aplica solo únicamente a montos reinvertidos

Art 9.1.- Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas

Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas.