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Ley organica de regimen tributario interno Capitulo III Exenciones -…
Ley organica de regimen tributario interno Capitulo III Exenciones
Art 9.- Los siguientes ingresos están exonerados
Los beneficios de instituciones públicas como jubilaciones y de las fuerzas públicas del Ecuador
Los percibidos por instituciones de educación superior
Pago de intereses de ahorro por depositos de personas naturales
Pagos de decima tercera y decimo cuarto
Instituciones legalmente constituidas en el Ecuador son fines de lucro
Los pagos por premios de la lotería o sorteos
Transacciones de bienes que poseen en el Ecuador y sea entre entidades extranjeras
Viaticos expendidos hacia las fuerzas de orden publico, funcionarios y empleados del estado.
Convenios internacionales
Los pagos obtenidos por despidos que no sobrepase el monto impuesto por el Código de trabajo
Los que se obtuvieron por instituciones del Estado y/o empresas públicas
Inversiones no monetarios por sociedades para el uso de exploración y explotación de hidrocarburos
También se encuentran exentas todo tipo de rendimientos o beneficios a la sociedad, fondos y fideicomisos o cualquier activo que haya sido destinado de una inversión
Indemnizaciones por seguros excepto el lucro cesante
Capitalización de utilidades no será considerada como distribución de dividendos o por reinversión de estas utilidades
La compensación económica para el salario digno
ingresos percibidos y estos sean reinvertidas en la misma organización
Ingresos percibidos por parte de la secretaria de educación superior, aplica solo únicamente a montos reinvertidos
Art 9.1.- Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas
Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas.