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Arts. 14 al 23 Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario…
Arts. 14 al 23 Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno Impuesto a la Renta
Art. 14.- Norma general
Los ingresos exentos del IR deben ser registrados como tales por los sujetos pasivos de este impuesto en su contabilidad según corresponda
Art. 15.- Dividendos y utilidades distribuidos
:pen: Después del pago del IR, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, no habrá retención ni pago adicional de impuesto a la renta.
:pen: A favor de personas naturales residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente por parte de quien los distribuye.
:pen: A favor de sociedades residentes o establecidas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente de impuesto a la renta sobre el ingreso gravado.
Art. (...).- Dividendos de proyectos públicos en APP
Aplica para los dividendos pagados exclusivamente dentro del plazo de diez años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen los ingresos operacionales establecidos dentro del objeto de la asociación público-privada
Art. 16.- Entidades Públicas
Deberán presentar únicamente una declaración informativa de impuesto a la renta; y, las demás empresas públicas deberán declarar y pagar el impuesto conforme las disposiciones generales.
Art. 17.- Ingresos de entidades que tengan suscritos convenios internacionales
Haya sido suscrito por el Gobierno Nacional
con otro u otros gobiernos extranjeros u organismos internacionales y publicados en el Registro Oficial
Art. 18.- Enajenación ocasional de inmuebles
De aquellos que hubiesen adquirido por dación de
pago o adjudicación en remate judicial.
Hechas por las instituciones financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito de aquellos que hubiesen adquirido por dación de pago o adjudicación en remate judicial.
No supere dos transferencias en el año
Art. 19.- Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro
Legalmente constituidas, de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, etc.
Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados.
Esto no constituye un gasto deducible, no genera ingreso ni causa efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias.
Cooperativas y federaciones exentas
Son aquellas que están integradas exclusivamente por campesinos y pequeños agricultores, que no cuenten con ingresos mayores a una persona natural
Verificación SRI:
1.- Sus bienes, ingresos y excedentes no sean
repartidos entre sus socios o miembros
2.- Cumplan los objetivos estatutarios
3.- Sus bienes e ingresos, constituidos conforme lo establecido en esta norma, se destinen
en su totalidad a sus finalidades específicas.
Art. 20.- Deberes formales de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro
:pencil2: a) Inscribirse en el RUC
:pencil2: b) Llevar contabilidad
:pencil2: c) Presentar declaración anual del IR, pero sin impuesto causado
:pencil2: d) Presentar declaración del IVA en calidad de agente de percepción,
:pencil2: e) Efectuar retenciones del IR e IVA
:pencil2: f) Proporcionar información a la Administración Tributaria.
Art. 21.- Gastos de viaje, hospedaje y alimentación
No sujetos al IR para:
Funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores del sector privado, además de los viáticos y ranchos.
Respaldo de gastos:
Liquidación
Contendrá: nombre, motivo y período del viaje, concepto de los gastos, # de documentos de gastos, valor, razón social, # identificación tributaria
Art. 22.- Prestaciones sociales
Beneficiarios exentos del IR de:
IESS, ISSFA, ISSPOL
Exenciones en:
Pensiones de jubilación, montepíos, asignaciones por gastos de mortuorias, fondos de reserva y similares.
Art. 23.- Asignaciones o estipendios
que, por concepto de becas
Para que sean ingresos exento del IR
, estos valores estarán respaldados por
los comprobantes de venta
Acompañados de una
certificación que deberá contener:
nombre, # CI, plazo y tipo de beca, detalle de valor entregado y nombre del centro de estudio
)