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Extracto Arts. 9 al 9.5 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Arts.…
Extracto Arts. 9 al 9.5 Ley Orgánica de
Régimen Tributario Interno
Art. 9.- Exenciones
1.-
Dividendos y utilidades, calculados después del pago del I.R. distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador
2.-
Obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas
3.-
Los exonerados en virtud de convenios internacionales
4.-
Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales
5.-
Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas
Requisito para que sea exonerado:
Estar inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario, esta Ley y demás Leyes.
6.-
Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista
7.-
Beneficiarias del IESS, sea por prestaciones, pensiones jubilares, los de ISSFA, ISSPOL y pensionistas
8.-
Los percibidos por los institutos de educación superior estatales legalizados
10.-
Los provenientes de premios de loterías o sorteos (Guayaquil, Fe, Alegría)
11.-
Los viáticos, el rancho, que se conceden al personal de Estado; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, para trabajadores del sector privado
Los décimos tercero y cuarto, becas, por bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo,
12.-
Los ingresos de mayores de 65 años, discapacitados y sustituto único
13.-
Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos
14.-
Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles.
15.-
Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha
15.1.-
Los rendimientos y beneficios obtenidos por personas naturales y sociedades, residentes o no, por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales, inversiones en valores en renta fija, etc.
16.-
Indemnizaciones por seguros
17.-
Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora
18.-
Compensación Económica para el salario digno.
19.-
Ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la LEPS y que la utilidad generada sea invertida dentro de la misma
20.-
Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas LEPS
21.-
Ingresos obtenidos por los sujetos pasivos debidamente acreditados por SENESCYT
21.-
Transferencias económicas directas no reembolsables (agroforestería, reforestación, etc.)
22.-
Rendimientos financieros originados por deuda pública ecuatoriana.
23.-
Las rentas en títulos representativos de obligaciones de 360 días calendario o más
24.-
Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital
9.1.-
Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones
nuevas y productivas.
Sociedades constituidas a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas constituidas por sociedades existentes
Que tengan como fin, realizar inversiones nuevas y productivas, estarán exentas del IR por 5 años
En actividades como:
a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;
b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;
c. Metalmecánica;
d. Petroquímica;
e. Farmacéutica;
f. Turismo; etc.
9.2.-
Inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas de conformidad con la Ley, la exoneración del IR será de 10 años
Este plazo se ampliará por dos (2) años más en
el caso de que dichas inversiones se realicen en cantones fronterizos del país.
9.3.-
Exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectos públicos en
asociación público-privada
Las sociedades, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante el
plazo de diez años contados a partir del primer ejercicio fiscal
9.4.-
De ingresos
obtenidos por los sujetos pasivos que realicen actividades exclusivas de cualquier
tecnología digital libre
Incluya
Valor agregado ecuatoriano,
Y el sujeto pasivo haya inscrito la respectiva licencia
9.5.-
Exoneración de Impuesto a la Renta en la fusión de entidades del sector financiero popular y solidario
Resultantes de procesos de fusión de cooperativas de los dos últimos segmentos que formen parte del referido sector y que cumplan con los requisitos
Arts. 14 al 23 Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno Impuesto a la Renta
Art. 14.- Norma general
Los ingresos exentos del IR deben ser registrados como tales por los sujetos pasivos de este impuesto en su contabilidad según corresponda
Art. 15.- Dividendos y utilidades distribuidos
:pen: Después del pago del IR, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, no habrá retención ni pago adicional de impuesto a la renta.
:pen: A favor de personas naturales residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente por parte de quien los distribuye.
:pen: A favor de sociedades residentes o establecidas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente de impuesto a la renta sobre el ingreso gravado.
Art. (...).- Dividendos de proyectos públicos en APP
Aplica para los dividendos pagados exclusivamente dentro del plazo de diez años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen los ingresos operacionales establecidos dentro del objeto de la asociación público-privada
Art. 16.- Entidades Públicas
Deberán presentar únicamente una declaración informativa de impuesto a la renta; y, las demás empresas públicas deberán declarar y pagar el impuesto conforme las disposiciones generales.
Art. 17.- Ingresos de entidades que tengan suscritos convenios internacionales
Haya sido suscrito por el Gobierno Nacional
con otro u otros gobiernos extranjeros u organismos internacionales y publicados en el Registro Oficial
Art. 18.- Enajenación ocasional de inmuebles
De aquellos que hubiesen adquirido por dación de
pago o adjudicación en remate judicial.
Hechas por las instituciones financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito de aquellos que hubiesen adquirido por dación de pago o adjudicación en remate judicial.
No supere dos transferencias en el año
Art. 19.- Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro
Legalmente constituidas, de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, etc.
Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados.
Esto no constituye un gasto deducible, no genera ingreso ni causa efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias.
Cooperativas y federaciones exentas
Son aquellas que están integradas exclusivamente por campesinos y pequeños agricultores, que no cuenten con ingresos mayores a una persona natural
Verificación SRI:
1.- Sus bienes, ingresos y excedentes no sean
repartidos entre sus socios o miembros
2.- Cumplan los objetivos estatutarios
3.- Sus bienes e ingresos, constituidos conforme lo establecido en esta norma, se destinen
en su totalidad a sus finalidades específicas.
Art. 20.- Deberes formales de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro
:pencil2: a) Inscribirse en el RUC
:pencil2: b) Llevar contabilidad
:pencil2: c) Presentar declaración anual del IR, pero sin impuesto causado
:pencil2: d) Presentar declaración del IVA en calidad de agente de percepción,
:pencil2: e) Efectuar retenciones del IR e IVA
:pencil2: f) Proporcionar información a la Administración Tributaria.
Art. 21.- Gastos de viaje, hospedaje y alimentación
No sujetos al IR para:
Funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores del sector privado, además de los viáticos y ranchos.
Respaldo de gastos:
Liquidación
Contendrá: nombre, motivo y período del viaje, concepto de los gastos, # de documentos de gastos, valor, razón social, # identificación tributaria
Art. 22.- Prestaciones sociales
Beneficiarios exentos del IR de:
IESS, ISSFA, ISSPOL
Exenciones en:
Pensiones de jubilación, montepíos, asignaciones por gastos de mortuorias, fondos de reserva y similares.
Art. 23.- Asignaciones o estipendios
que, por concepto de becas
Para que sean ingresos exento del IR
, estos valores estarán respaldados por
los comprobantes de venta
Acompañados de una
certificación que deberá contener:
nombre, # CI, plazo y tipo de beca, detalle de valor entregado y nombre del centro de estudio