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LOS TRATADOS INTERNACIONALES COMO FUENTE DE DERECHO NACIONAL
Concepto de "tratado" y algunas denominaciones
"Tratado Internacional"
Artículo 2o - Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Acuerdo internacional
Celebrado por escrito entre Estados
Regido por el Derecho Internacional
Conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos
Cualquiera que sea su denominación particular
Denominaciones
Acta
Recoge intervenciones de delegados a una conferencia
Acuerdo
Convención entre Estados para crear o modificar normas DIP
Acuerdo interinstitucional
Denominación de tratados en forma simplificada
Armisticio
Para cesar hostilidades de forma provisional
Canje de notas
Forma de asumir compromisos en materia de importancia relativa
Carta
Documento epistolar dirigido por jefe de Estado a otro
Carta o memorándum de intención
Acuerdo sin formalidad para realizar actividad
Código
Designación de tratados multilaterales
Compromiso
Estados se comprometen a someter controversia al arbitraje
Concordato
Acuerdo celebrado en forma de tratado entre Estado y Santa Sede
Convención
Acuerdo internacional que enuncia reglas de DIP
Convenio
Acuerdo entre sujetos de DIP en una conferencia
Declaración
Estados determinan su posición común ante asunto de interés general
Estatuto y estatutos
Para instrumentos internacionales, establecen normatividades de una materia jurídica internacional
Memorándum de entendimiento
Acuerdos sin formalidades
Tratados como fuente de Derecho Internacional Público y Derecho Interno
Artículo 38, Corte Internacional de Justicia
Fuentes de DIP = TI, costumbre internacional y PGD
Artículo 133 CPEUM
TI = Ley Suprema de la Unión = Fuente de Derecho Interno
Recepción de tratados
De dos formas
A) Régimen de recepción especial
Previa transformación mediante acto formal de producción normativa interna
B) Régimen de recepción automática
Incorporación inmediata desde que el tratado es internacionalmente obligatorio
La relación de los Poderes de la Unión con los tratados
A) Poder Ejecutivo
Artículo 89 CPEUM
Celebrar tratados internacionales
B) Poder Legislativo
Artículo 73 CPEUM
Analizar la política exterior a cargo del Ejecutivo
Aprobar tratados internacionales
C) Poder Judicial
Artículo 104 CPEUM
En caso de controversia, resolverá estableciendo criterios de interpretación de tratados internacionales
Relación entre Derecho Interno y Derecho Internacional
A) La tesis dualista
Derecho internacional e interno son distintos e independientes
B) La teoría monista
Derecho interno e internacional unificados en un sistema jurídico, pero uno prevalece sobre otro
a) Monista Internacionalista
Primacía de Derecho Internacionak
b) Monista Nacionalista
Primacía de Derecho Interno
C) La teoría coordinadora
Relación de coordinación entre Derecho interno e internacional
Basada en Constitución de una comunidad jurídica internacional
Tesis de la SCJN que prevalece en el tema de la jerarquía de los tratados
Supremacía de Derecho Interno sobre Derecho Internacional
Tratado debe estar con Constitución
Supremacía del tratado sobre ley federal
Por compromisos internacionales asumidos por Estado Mexicano que comprometen a autoridades frente a comunidad internacional