En una primera instancia, ante una supuesta retención de un interno en el Hospital Japonés por falta de pago de honorarios, se rechazó una demanda de hábeas corpus —ahora acción de libertad— pues en su caso dicho comportamiento debió ser: objeto de un proceso penal, y no de un Hábeas Corpus. tutela, pues se encontró que dicho hospital recibía recursos públicos de forma que era: una institución pública por lo que su Director Ejecutivo, hoy recurrido, resulta siendo un funcionario público lo que hace viable el presente Hábeas Corpus