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Derecho Mercantil - Coggle Diagram
Derecho Mercantil
Títulos de crédito.
Los títulos de crédito se regulan por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y establece que son cosas mercantiles.
Características.
Incorporación.
Significa agregar, juntar, unir dos o más cosas entre sí para formar una sola, en este caso, el derecho y el título.
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Literalidad.
El alcance del derecho se mide por la letra del documento, por lo que literalmente esté consignado en él.
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AVAL
Es un acto escrito en el título de crédito por el cual una persona, llamada avalista, garantiza en todo o en parte el pago de un título de crédito.
Letra de cambio.
Es un documento que contiene la orden incondicional, dada por una persona llamada giradora otra llamada girado, para que pague en un lugar y época determinados, a la orden de un tercero llamado beneficiario, una suma determinada de dinero.
Intervienen el girador, el girado y el beneficiario.
Pagaré.
Es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago que realiza una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario.
Comercio
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Actos de comercio
El artículo 75 del Código de Comercio no define los actos de comercio sino que enumera una serie de actos a los que les otorga esa cualidad
a) Objetivo. Los actos se califican de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos con independencia del sujeto que los realice. Tienen fin de lucro.
b) Subjetivo. Un acto será mercantil cuando lo ejecute un comerciante. La calidad del sujeto le otorga al acto su naturaleza mercantil.
Actos mercantiles.
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Actos absolutamente mercantiles por el objeto. La mercantilidad de estos actos deriva del objeto sobre el que recae la voluntad de las partes.
Actos absolutamente mercantiles por la forma. Son aquellos en los que la ley exige determinada forma para calificarlos como mercantiles.
Actos mercantiles relativos. Su relatividad estriba en que serán mercantiles si el fin perseguido por el sujeto es el de especular o de participar en un mercado.
Endoso.
Es la cláusula accesoria e inseparable del título, por la cual el acreedor pone a otro en su lugar transmitiéndole el título con efectos limitados o ilimitados.
Características.
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Endoso en blanco. Es un endoso ilimitado. Se equipara al endoso en propiedad. Ocurre cuando en el documento sólo aparece la firma del endosante
Endoso en procuración. Es un endoso limitado porque no transfiere la propiedad del título al endosatario.
Endoso en garantía. Es el endoso limitado con las cláusulas “en garantía”, “en prenda” u otra equivalente.