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Clasificación de los títulos de crédito - Coggle Diagram
Clasificación de los títulos de crédito
Por la ley que los rigue:
Los títulos corresponden a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)
Títulos nominados:
La colocación del nombre del beneficiario, son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del documento
Títulos innominados:
O al portador, son documentos impersonales, y mantienen el anonimato del dueño al cual pertenece el derecho incorporado.
Por la substantividad del documento
Títulos principales:
no dependen de ningún otro documento, ni en su existencia ni para surtir sus efectos pleno (acciones, cheque, pagaré).
Títulos accesorios:
Dependen de un título denominado principal y que les da origen, como los cupones anexos a las acciones para el cobro de dividendos.
Por su forma de circulación:
Determinar la clasificación de la forma en que el título va de uno lugar a otro reconociendo dentro del documento de forma textual la personalidad del tenedor para ejercitar el derecho.
Títulos nominativos o directos:
tienen una circulación restringida porque designan a una persona como titular, y para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado del título, el que deberá llevar registro de los títulos emitidos, y el emitente sólo reconocerá como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve
Títulos a la orden:
son los que se emiten en favor de una persona cuyo nombre se indica en su texto, que de conformidad con el artículo 23 LGTOC, son siempre nominativos y exigen del endoso y la tradición.
Títulos al portador:
Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de una persona determinada, contengan o no la cláusula al portador.
Medios de transmisión de los títulos de crédito nominativos:
es la forma en que se realiza la circulación, cómo pasa de una persona a otra sin perder eficacia.
Transmisión de los títulos de crédito mediante endoso:
El endoso significa en el dorso, y por ello se inserta en el dorso del documento. Por medio del endoso se puede transmitir el título en propiedad, en procuración y en garantía (LGTOC art. 33)
Elementos personales:
Son el endosante, el art. 29 de la LGTOC señala que los requisitos son la firma del endosante, es el tomador, beneficiario o portador del título.
El endosatario es la persona a cuyo favor se transmite el título valor, quien para adquirir la titularidad, gozará de capacidad legal.
Requisitos legales:
Debe llenar lo siguientes requisitos:
El nombre del endosatario.
La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.
La clase de endoso.
El lugar y la fecha.
Endoso en blanco:
Se considera efectuado en propiedad por virtud de la presunción expresa. Para poder transmitir el documento será necesario contar con la firma del endosante, sin necesitar del endosatario, el documento endosado en blanco está bajo el régimen de los títulos a la orden.
Endoso parcial y condicionado:
El endoso parcial debe ser por el total por el principio de unidad y debe ser puro y simple.
Endoso posterior al vencimiento
: surte efectos de cesión ordinaria.
Clases de endoso
Endoso en procuración o al cobro:
el endosatario tiene la facultad de presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.
Endoso en garantía o prenda:
el título de crédito permite otorgarlo en garantía y se le otorgan los derechos del endoso en procuración. Se necesita que exista el acuerdo de voluntades generador de una obligación. El endoso en garantía atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y sus derechos (art 36 LGTOC).
Endoso en propiedad:
Implica transmitir la posesión y la propiedad, porque es tanto el soporte, como el derecho consignado, y necesita designar el nombre de la persona endosataria.
En la inscripción se incluye:
Nombre del endosatario.
La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso.
La clase de endoso.
El lugar y la fecha.
Modalidades del endoso en retorno sin responsabilidad y judicial
Transmisión de los títulos de crédito por cesión ordinaria
Transmisión por recibo
Por relación
Por la personalidad del emisor:
El derecho consignado depende de la persona tenedora que aparece en el título, por eso se debe considerar quién lo emite por su parte personal-causal.
Títulos públicos:
títulos de deuda pública y corresponden cuando el suscriptor de un título es una persona de derecho público, ya sea entidad central o descentralizada. Son los CETES, UDIS; UDIBONOS.
Títulos privados:
cuando el suscriptor es una persona física o moral regulada por el derecho privado o una sociedad de participación estatal minoritaria.
Por el derecho incorporado o
conferido en el título
Se refieren al derecho que crean y confieren, entendido como un derecho subjetivo y que difiere de un derecho cartular proque se refiere a la atribución que da a las personas que suscriben y a quienes se le atribuye el derecho.
Títulos personales o corporativos:
Otorgan la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una corporación, incluye la sociedad anónima, que atribuye el título o nombre de socio y o miembro de alguna entidad jurídica colectiva.
Títulos obligacionales:
su objeto principal es un derecho de crédito y atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.
Títulos reales o representativos de mercancías:
Representan a las mercancías, su objetivo es un derecho real sobre la mercancía amparada por el título.
Por su forma de creación:
Se debe al número de títulos que efectivamente son celebrados y si estos tienen una serie o número consecutivo, o si son singulares, únicos.
Títulos singulares o individuales:
Son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como letra de cambio, el cheque, etc.
Títulos seriales o en masa:
son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas. Se encuentra la realización de acciones y la serie de las mismas para la obtención del objeto social, en la constitución de sociedades se da el tipo de acción, el número de estas, la serie o masa, su denominación o valor en moneda naciona.
Por su eficacia procesal
Títulos de eficacia procesal plena:
Son la letra de cambio y el cheque y no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo, para tener eficacia procesal.
Títulos de eficacia limitada:
Para ejercitar los derechos de crédito relativos al cobro de dividendos, habrá que exhibir el cupón y el acta de la asamblea que aprobó el pago de los dividendos. Por eso el cupón es de eficacia incompleta, necesita ser complementado con elementos extracarturales.
Por la función económica del título:
Obedece a una de las finalidades que tiene el título.
Títulos de especulación:
Pertenecen al mercado bursátil y se determinan por la ley de la oferta y la demanda, se encuentran sujetos a las variaciones del mercado y por ello a un riesgo.
Títulos de inversión:
Producen ganancia, renta o utilidad con un mínimo riesgo, garantizan un determinado dividendo previamente establecido.
Por los efectos de la causa sobre la vida del título
Títulos causales o concretos:
todo título de crédito es creado o emitido por alguna causa; pero si la causa se vincula a ellos y puede producir efectos sobre su vida jurídica, en otros casos la causa se desvincula de ellos en el momento de su creación y deja de ser relevante, el primer caso son títulos causales y los segundos títulos abstractos.
Títulos abstractos:
están desvinculados de la causa que les dio nacimiento