Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Articulo 4°,73° frac XVI y 123° frac V, B-XI en materia de salud - Coggle…
Articulo 4°,73° frac XVI y 123° frac V, B-XI en materia de salud
La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la salud.
-
Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
-
-
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan alguna discapacidad permanente
Tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública.
El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado.
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada para el parto y seis semanas posteriores al mismo.
-