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LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - Coggle Diagram
LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN
TRIBUTARIO INTERNO
Art. 9.- Exenciones
1._Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.
2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales
4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país.
5.-Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista
pagados por entidades del sistema financiero del país
7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado
8.- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior
9.- (Derogado por el Art. 59 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).
10.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de
Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría
11.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos
12.- Están exentos los ingresos percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años de edad, en un monto equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley.
13.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas,
Art. 9.2.-En el caso de inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas de conformidad con la Ley, la exoneración del pago del impuesto a la renta se extenderá a diez (10) años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Este plazo se ampliará por dos (2) años más en el caso de que dichas inversiones se realicen en cantones fronterizos del país.
Art. 9.3.- Exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada.- (Agregado por el num. 3 de la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 652-S, 18-XII-2015.
Art. 9.4.- Exoneración del impuesto a la renta de los ingresos obtenidos por los sujetos pasivos que realicen actividades exclusivas de cualquier tecnología digital libre que incluya valor agregado ecuatoriano.
Art. 9.5.- Las entidades del sector financiero popular y solidario resultantes de procesos de fusión de cooperativas de los dos últimos segmentos que formen parte del referido sector y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN
TRIBUTARIO INTERNO
Art. 14.- Norma general
Art.15.- Dividendos y
utilidades distribuidos
Art. 16.- Entidades Públicas
Art. 17.- Ingresos de entidades
que tengan suscritos convenios
internacionales.
Art. 18.- Enajenación ocasional
de inmuebles.
Art. 19.- Ingresos de instituciones
de carácter privado sin fines de lucro.
Art. 20.- Deberes formales de las
instituciones de carácter privado
sin fines de lucro.
Art. 21.- Gastos de viaje,
hospedaje y alimentación.
Art. 22.- Prestaciones sociales.
Art. 23.- Están exentos del pago del Impuesto
a la Renta las asignaciones o estipendios