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ARRENDAMIENTO, La renta en el arrendamiento, Obligaciones del arrendador,…
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En el contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a transmitir el uso o goce
temporal de un bien al arrendatario, quien se obliga a pagar un precio.
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I. Dos años respecto de bienes muebles;
II. Tres años en tratándose de inmuebles urbanos destinados a casa habitación;
III. Cinco años respecto de inmuebles destinados a locales comerciales o de servicios.
La renta puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otro bien
equivalente, con tal de que sea cierto y determinado o determinable.
I. Entregar el bien en el tiempo convenido, si no se pactó, luego que sea requerido;
II. Que el bien arrendado esté en buenas condiciones conforme a su naturaleza o los fines para los cuales será utilizado;
III. No cambiar la forma del bien, ni perturbar su uso, salvo que requiera de reparaciones necesarias;
IV. Conservar el inmueble arrendado en buenas condiciones, realizando las mejoras necesarias;
V. Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento
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I. Pagar la renta en el lugar, tiempo y forma convenidos;
II. Usar el bien exclusivamente conforme a lo convenido o a su naturaleza;
III. Contratar un seguro suficiente a cubrir los posibles daños que se causaren al bien y a terceros en sus bienes o personas, en caso de que establezca un negocio o industria riesgosa;
IV. Dar aviso al arrendador de las reparaciones necesarias que se requieran.
V. Hacer las reparaciones locativas y los gastos de mantenimiento derivados del adecuado uso que se le dé al bien arrendado;
VI. Devolver el bien al término del contrato, en las condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro por el uso normal del mismo;
VII. Poner en conocimiento del arrendador cualquier acto o hecho que lesione o pueda ocasionar un daño al bien arrendado.
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Toda vivienda que se dé en arrendamiento, deberá reunir las condiciones de higiene
y salubridad necesarias.
IV. Cinco años si el bien inmueble rústico es destinado a fines agrícolas o ganaderos;
V. Veinte años tratándose de inmuebles destinados a la industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala.
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La renta se pagará en los plazos convenidos, a falta de convenio por mensualidades
vencidas.
En la novación del contrato de arrendamiento de vivienda, el incremento de la renta
no podrá exceder del diez por ciento
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VII. Pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor
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