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NORMA TECNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA,…
NORMA TECNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
TITULO III
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
CAPITULO I
DEL SEGUIMIENTO A LAS POLITICAS DE LARGO PLAZO
Art. 75.- Seguimiento a las Políticas de Largo Plazo
Se presentará al Consejo Nacional de Planificación en el último año de cada periodo de gobierno
Art. 76.- Responsabilidad
Reportarán, en función de la periodicidad de la fuente de información del indicador asociado a dichas metas
Art. 77.- Metodología
de seguimiento a las metas y objetivos
Art. 80.- Difusión de los Resultados del Seguimiento y Evaluación de las Políticas de Largo Plazo
Serán presentados al
Consejo Nacional de Planificación mediante informe desarrollado por el ente rector de planificación nacional
Art. 78.- Alcance del Seguimiento de las Políticas de Largo Plazo
Tiene alcance nacional
Art. 79.- Productos del Seguimiento de las Políticas de Largo Plazo
Serán presentados en un informe
CAPITULO II
DEL SEGUIMIENTO AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Art. 82.- Responsables
Reportarán, en función de la periodicidad de la
fuente de información del indicador asociado a dichas metas
Art. 83.- Metodología
Se explicará en un instrumento técnico desarrollado
por el ente rector de la planificación nacional
Art. 81.- Seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo
Presentará al Consejo Nacional de Planificación
Art. 84.- Alcance del Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo
Tiene alcance nacional y territorial
Art. 85.- Productos del Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo
Serán presentados en un informe
Art. 86.- Difusión de los Resultados del Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo
Serán presentados al Consejo Nacional de Planificación, para su conocimiento y resoluciones pertinentes,
orientadas a la mejora del ciclo de la política pública
CAPITULO III
DEL SEGUIMIENTO A LOS PLANES SECTORIALES
Art. 88.- Responsables
Estará a cargo de las instancias
de coordinación sectorial en articulación con los delegados técnicos
Art. 89.- Metodología
Se explicará en un
instrumento técnico desarrollado por el ente rector de planificación nacional
Art. 87.- Seguimiento a los Planes Sectoriales.
Se realizará en base a los
indicadores sectoriales
Art. 90.- Alcance del Seguimiento de los Planes Sectoriales
Se identificarán las principales alertas y soluciones a ser atendidas por los
entes de articulación sectorial y las instituciones que lo conforman
Art. 91.- Productos del Seguimiento de los Planes Sectoriales
Serán presentados en informes periódicos. Estos informes permitirán medir el grado de cumplimiento de estas estrategias
Art. 92.- Difusión de los Resultados del Seguimiento de los Planes Sectoriales
Serán socializados por las Instancias de coordinación sectorial
a la Presidencia de la República, para la retroalimentación de la política pública
CAPITULO IV
DEL SEGUIMIENTO A LOS PLANES BINACIONALES
Art. 93.- Seguimiento y evaluación a los Planes Binacionales
Tiene como objetivo medir los efectos y repercusiones de las políticas públicas aplicadas en marco de las metas definidas
Art. 94.- Metodología
La metodología de seguimiento y evaluación a las metas binacionales se explicará en un instrumento técnico desarrollado y aprobado por las entidades rectoras de la planificación de ambos países, donde se detallará el d proceso de seguimiento y evaluación y demás aspectos operativos y funcionales.
Art. 95.- Alcance del Seguimiento y Evaluación a los Planes Binacionales
Permitirá identificar las principales alertas y nudos críticos a ser atendidos con mayor efectividad en la zona de frontera, dependiendo de la disponibilidad de información y representatividad estadística.
Art. 96.- Actores para el Seguimiento y evaluación a los Planes Binacionales
Permitirá identificar las principales alertas y nudos críticos a ser atendidos con mayor efectividad en la zona de fronteras.
Art. 97.- Productos del Seguimiento y evaluación a los Planes Binacionales
El ente rector de planificación nacional, emitirá anualmente, informes, reportes o boletines, con los resultados y alertas generadas del proceso de seguimiento y evaluación a las metas de la planificación supranacional.
Art. 98.- Difusión de los Resultados del Seguimiento y evaluación a los Planes Binacionales
Los resultados del seguimiento y evaluación a nivel supranacional, serán difundidos a los Instancias de coordinación sectorial, entidades ejecutoras, organismos internacionales, contrapartes binacionales u otros, dependiendo de la naturaleza de las alertas.
CAPITULO V
DEL SEGUIMIENTO A LOS PLANES FRONTERIZOS
Art. 99.- Seguimiento
El seguimiento a los planes Fronterizos tiene como objetivo medir los efectos y repercusiones de las políticas públicas aplicadas en marco de las metas definidas.
Art. 100.- Metodología
La metodología de seguimiento a las metas fronterizas se explicará en un instrumento técnico desarrollado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa en el ámbito de sus competencias
Art. 101.- Productos del Seguimiento
El Comité Nacional de Seguridad Integral Fronteriza y el Comité Intersectorial Nacional del Desarrollo de Fronteras, emitirán informes, reportes o boletines, con los resultados y alertas generadas del proceso de seguimiento.
CAPITULO VI
SEGUIMIENTO AL PLAN DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO MARINO COSTERO
Art. 103.- Responsabilidad.
Las instituciones ejecutoras de política pública que ejercen funciones en el espacio marino costero, reportaran en función de la periodicidad de la fuente de información, el valor alcanzado durante dicho período con el fin de contrastarlo con la meta proyectada. Asimismo, remitirán la justificación del desempeño de las metas y las políticas implementadas para su cumplimiento
Art. 104.- Metodología
La metodología de seguimiento se explicará en un instrumento técnico desarrollado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, donde se detallará el debido proceso de seguimiento; y, demás aspectos operativos y funcionales
Art. 102.- Seguimiento
Consiste en velar el cumplimiento de los lineamientos y metas incluidas en el Plan de Ordenamiento del Espacio Marino Costero orientadas a alcanzar y monitorear las Políticas Nacionales Oceánicas y Costeras, las mismas que se articulan con las metas incluidas en Visión de Largo Plazo, el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional
Art. 105.- Alance
El seguimiento de las metas establecidas tiene alcance regional, en donde se identificarán las principales alertas a ser atendidas para el cumplimiento de estas.
Art. 106.- Productos del Seguimiento.-
La Secretaría del Comité Interinstitucional del Mar, a través de la unidad de Seguimiento y Evaluación, emitirá anualmente, informes, reportes o boletines, con los resultados y alertas generadas del proceso de seguimiento a la planificación marino costera
CAPITULO VII
DEL SEGUIMIENTO A LOS PLANES INSTITUCIONALES
Art. 108.- Alcance del seguimiento a los planes institucionales
El seguimiento a la Planificación Institucional involucrará la planificación del nivel estratégico y operativo de las entidades del sector público
Art. 109.- Actores del seguimiento a los planes institucionales.
Las entidades del sector público, excepto los GAD, serán responsables de entregar la información del avance de metas de los planes institucionales a nivel estratégico y operativo
Art. 110.- Metodología.
La metodología de seguimiento a la Planificación Institucional, contendrá las especificaciones técnicas del proceso de seguimiento que aplicarán las entidades, así como las herramientas en las que se registrará la información del avance de metas
Art. 107.- Seguimiento a los planes institucionales
El seguimiento se realizará en base a los indicadores de resultado y gestión establecidos en los planes institucionales de las entidades del sector público
Art. 111.- Productos del seguimiento a los planes institucionales
El ente rector de planificación nacional, elaborará informes periódicos sobre los resultados del seguimiento al avance de metas del nivel estratégico y operativo
Art. 112.- De la información para el seguimiento a los planes institucionales
Las entidades del sector público, excepto los GAD, estarán obligadas a remitir la información conforme las guías metodológicas, directrices y plazos que el ente rector de la planificación nacional establezca para el efecto
Art. 113.- Difusión de los resultados del seguimiento a los planes institucionales
El ente rector de la planificación nacional establecerá los mecanismos de difusión de los resultados identificados, producto de la información registrada por las entidades durante el proceso de seguimiento.
CAPITULO VII
DEL SEGUIMIENTO A LOS PLANES INSTITUCIONALES
Art. 114.- Seguimiento a las Agendas de Coordinación Zonal.
Consiste en velar por el cumplimiento de la propuesta zonal planificada
Art. 115.- Responsables
Los responsables de la consecución de las metas de la Agenda de Coordinación Zonal, reportarán, en función de la periodicidad de la fuente de información del indicador asociado a dichas metas
Art. 116.- Metodología
La metodología de seguimiento a las metas a la Agenda de Coordinación Zonal se explicará en un instrumento técnico desarrollado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa
Art. 117.- Productos del Seguimiento a las Agendas de Coordinación Zonal
El ente rector de la planificación nacional, a través de sus unidades desconcentradas, generará y emitirá anualmente, informes, reportes o boletines, con los resultados y alertas generadas del proceso de seguimiento a nivel zonal,
Art. 118.- Difusión de los Resultados del Seguimiento a las Agendas de Coordinación Zonal
Los resultados del seguimiento a nivel zonal serán difundidos en los espacios nacionales o territoriales que el ente rector de la planificación nacional considere pertinente.
CAPITULO IX
DEL SEGUIMIENTO A LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Art. 119.- Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.-
El seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial tiene como objetivo identificar el nivel de cumplimiento de las metas de los GAD
Art. 120.- Alcance del Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
El seguimiento a los instrumentos de planificación de los GAD se enmarcará en los principios de autonomía y en concordancia con la metodología
Art. 121.- Herramientas para el Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Para efectos del seguimiento a estos instrumentos, la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación se alimentará de la información reportada por los GADs al Módulo de Cumplimiento de Metas del Sistema de Información para los GADs, u otro definido por el ente rector de la planificación nacional.
Art. 122.- Actores para el Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Los insumos necesarios para el seguimiento de estos instrumentos serán proporcionados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Art. 123.- Productos del Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
El Ente rector de planificación nacional, generará y emitirá, anualmente informes, reportes o boletines, con los resultados y alertas generadas del proceso de seguimiento a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.
Art. 124.- Difusión de los Resultados del Seguimiento a los Planes de Desarrollo y OrdenamientoTerritorial.
Los resultados del seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial serán difundidos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Ministerio de Finanzas; Consejo Nacional de Competencias; La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo , Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo; y, Gremios Nacionales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
CAPITULO X DE LA EVALUACION A LAS INTERVENCIONES PUBLICAS
Art. 125.- Plan Anual de Evaluaciones - PAEV.
Es el conjunto de intervenciones públicas con carácter estratégico que son sujetas a evaluación, con aprobación del Consejo Nacional de Planificación.
Art. 126.- Evaluación.
Es el proceso de valoración sistemática, integral y objetiva del diseño, ejecución, efectos o impactos de una intervención pública, basado en evidencia y destinado a contribuir en la mejora de las políticas públicas.
Art. 127.- Actores de evaluación.
Los actores de la evaluación a las intervenciones públicas son: el ente rector de planificación nacional; las Instancias de coordinación sectorial; entidades del sector público y sociedad civil.
Art. 128.- Metodología
Las evaluaciones a las intervenciones públicas se realizarán de acuerdo a los lineamientos establecidos en documentos técnicos emitidos por el ente rector de planificación nacional.
Art. 129.- Productos de la evaluación
Los resultados de la evaluación a las intervenciones públicas, serán incluidos en informes que contendrán hallazgos, alertas y recomendaciones.
Art. 130.- Difusión y publicación de los resultados
Los informes de las evaluaciones ejecutadas serán socializados de acuerdo con los lineamientos establecidos en los documentos técnicos emitidos por el ente rector de planificación nacional.
Bibliografia: Desarrollo, S. N. (2019). NORMA TECNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA