En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:
a) La integración del efectivo y equivalentes de efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación
b) En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirará
c) Los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la administración;
d) El efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancial- mente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son autorizados para su emisión; esto con base en lo establecido en la NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.