PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN EXTRAVIADO O ROBADO Será juez competente el del domicilio del deudor principal, se sigue un juicio breve, de naturaleza especial, en el cual se rinden pruebas y una vez rendidas el juez decretara la cancelación si procediese, teniendo el carácter de demandados todos los obligados en los títulos, los cuales serán designados por quien pide la cancelación y éstos podrán eximirse si manifiestan no haber suscrito el título. La ley determina que cuando un obligado niegue haber suscrito el título y se compruebe que si lo firmo, comete el delito de falsedad en declaraciones judiciales, el que niegue haber suscrito el documento, no podrá ser obligado a suscribir duplicados ni procederá en su contra la cancelación y esta sentencia deberá publicarse en el diario oficial. Los que se consideren con mejor derecho que quien pidió la cancelación puede oponerse dentro de los 60 días siguientes, siguiendo un nuevo procedimiento donde también se rendirán pruebas y en el que tendrá el carácter de demandado quien obtuvo la cancelación. La cancelación no se considerara firme si no hasta que se haya resuelto sobre la oposición o hayan transcurrido 60 días después de su publicación y sin oposición alguna. El que obtuvo la cancelación deberá pedir, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la cancelación quede firme, la expedición de un duplicado que deberán suscribir todos los obligados en el titulo cancelado y si se negaren el juez firmara en rebeldía, si no se pide éste duplicado caducará todo derecho de quien obtuvo la cancelación. Si el título ya está vencido quien obtuvo su cancelación deberá demandar al obligado, ejercitando su acción en juicio ejecutivo y documentándose con las constancias del procedimiento de cancelación y la orden respectiva, cuyos documentos sustituirán al titulo cancelado con la misma eficacia que esta hubiere tenido. Los efectos del título cancelado, muere para el derecho, pero puede darse el caso de que éste siga circulando y los signatarios posteriores a su cancelación no tendrán ninguna acción contra los signatarios anteriores, cuya obligación se ha desincorporado del título cancelado, para incorporarse al duplicado. El objeto de la cancelación no es en realidad el título mismo, si no las obligaciones y los derechos en él incorporados. Estas obligaciones y derechos, por virtud de la sentencia de cancelación, se desincorporan del título antiguo, para incorporarse al título sustituto.