Asamblea Constitutiva:Es aquélla que se lleva a cabo al momento en que se formalizan en escritura pública los estatutos de la sociedad.
La asamblea es dirigida por el presidente del Comité Central de Organización y se solicita a un asociado o docente con facilidad de redacción para que levante el acta de la asamblea constitutiva.
Cada comisión rinde su informe de trabajo, el cual es discutido y aprobado por los asistentes.
Asamblea Ordinaria: es aquella que se reúne regular y periódicamente en los tiempos fijados en el estatuto para tratar siempre Memoria y Balance.
Debe celebrarse una vez al año, normalmente dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del Ejercicio Económico, dependiendo de lo establecido en cada Estatuto.
Asamblea Extraordinaria: es donde se tratan asuntos relativos a la creación, modificación o derogación de las cláusulas esenciales del contrato social contrato social. La asamblea ordinaria es para revisar asuntos no tratados en la extraordinaria.
Asamblea Especial o Asambleas Especiales: Serán las que se reúnan para tratar asuntos que puedan afectar los derechos de una sola serie de acciones y estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las Asambleas Generales Extraordinarias, en cuanto a quórum de asistencia, votación y formalización de actas.
Este tipo de Asamblea trata temas de la vida diaria de la sociedad como lo son:
Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores,
Nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios,
Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios.
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Prórroga de la duración de la sociedad,
Disolución anticipada de la sociedad,
Aumento o reducción del capital social,
Cambio de objeto de la sociedad,
Cambio de nacionalidad de la sociedad,
Transformación de la sociedad,
Fusión,
Cualquiera otra modificación del contrato social.
Este tipo de Asamblea trata asuntos especiales que surgen en la Sociedad como lo son:
Asamblea Totalitaria: Es aquella que puede reunirse sin previa convocatoria, siendo las decisiones que se adoptan válidas, siempre que se encuentre representada la totalidad del capital social.
Asamblea Mixta: Son aquellas en donde se deliberan asuntos que normalmente tienen que ver con los aspectos reservados para las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, según el caso.
Asambleas en la Sociedad de Responsabilidad Limitada: En la sociedad de responsabilidad limitada, la Asamblea de los Socios es el órgano supremo de la sociedad, y sus resoluciones se toman por mayoría de votos.
En este tipo de Sociedad la Ley no hace distinción de Asambleas ordinarias o extraordinarias.
La formalidad de las Asambleas de socios en la Sociedad de Responsabilidad Limitada dicta por regla general transcribir el acta al libro corporativo de Actas de Asamblea y deberá protocolizarse cuando en la Asamblea se tomen acuerdos que deberán inscribirse en el Registro Público para su publicidad.
Asambleas Generales: Este tipo de Asambleas pueden estar integradas por la totalidad de los socios o accionistas y en ellas se toman acuerdos sobre el funcionamiento general de la sociedad.
SÁNCHEZ VIDAL BRAULIO