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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL - Coggle Diagram
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Conceptos previos
D. Tributario
rama del D. que estudia el tributo y las relaciones jurídicas que se crean alrededor de él
Potestad tributaria
poder LIMITADO del Estado para crear, modificar, suprimir, regular o exonerar de un tributo
límites
para evitar arbitrariedad, vulneración de derechos, abuso de poder, etc.
se encuentran en los principios del D. Tributario
a nivel constitucional 74° (principios explícitos)
P. de igualdad
P. del respeto de los derechos fundamentales
P. de no confiscatoriedad
P. de reserva de ley
P. implícitos
deber de contribuir
p. de solidaridad
capacidad contributiva
p. de equidad
publicidad
Conformado por los conceptos
C. Tributario
"parte general"
permite aplicar el D. Tribuutario
conjunto orgánico y sistemático que contiene
principios generales
instituciones
procedimientos
normas del ordenamiento jurídico tributario
norma con rango de ley, porque fue aprobado por Decreto Legislativo
Texto Único Ordenado del Código Tributario
no tiene rango de ley, solo organiza el texto original
ordena las modificaciones en orden cronológico del Código
no tiene efecto normativo, solo organiza
solo tiene función sistematizadora, no normativa
se aprueban mediante decreto supremo
Título Preliminar
interpretación de normas tributarias
es posibles aplicar todos los métodos de interpretación del derecho
teleológico
histórica
sistemática
literal
aplicación tributaria de normas tributarias
es posible aplicar normas no tributarias, siempre y cuando estas no afecten la naturaleza de las tributarias
Ej.
impuesto a la renta-definición de predio
IGV-definición de bienes muebles, no porque la norma tributaria ya establece eso
Tributos
suma de dinero que el deudor tributario tiene que dar a favor del Estado para que este financie la actividad estatal (provea a la población de bienes y servicios)
"parte especial"
se estudian los tributos
Clasificación
según el órgano que la administra y los fines a los que van destinado
gobierno local
tributos regulados en la ley de tributación municipal
impuesto predial
impuesto al patrimonio vehicular
alcabala
otros fines
contribuciones de Seguridad Social
EsSalud
contribución al fondo nacional de vivienda-FONAVI, etc.
el gobierno central
impuesto a la renta
IGV
impuesto selectivo al consumo, etc.
tripartita (adoptada por el C. Tributario)
impuesto
no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado
ejemplos
Impuesto a la Renta
IGV
Impuesto Selectivo al Consumo
beneficio indirecto a la largo plazo (Ej. compra de un yogurt en el que se paga IGV)
contribución
fin: realización de obras públicas o de actividades estatales
Ej. contribución al SENCICO
el sector determinado que contribuye se beneficia (consturcción, adiestramiento)
tiene elementos del impuesto y la tasa
crítica: su definición alude a cualquier tributo
tasa
nos da acceso a un servicio público de manera directa e individualizada para el contribuyente
Ejs.
arbitrio municipales
licencias
en una demanda para acceder al servicio de justicia, tasa judicial
según su vinculación
vinculados
originan una contraprestacón directa
son
tasas
contribuciones
no vinculados
no originan una contraprestacón directa
son: impuestos
Fenómeno de la parafiscalidad
ingresos parafiscales
se parecen a los tributos
Ej.
aportes a los colegios profesionales
elementos comunes al tributo
establecido por ley
busca financiar una actividad que al Estado le interesa promover
la exigibilidad de los tributos es coactiva, mientras que la de IP no
no son auténticos tributos, sino que son obligaciones con rasgos de estos
ingresos fiscales
tributos
Fuentes del D. Tributario
es aquello de donde se origina derecho
pueden ser
positivas
normas escritas de alcance general
son
Constitución
Tratados internacionales y legislación comunitaria, etc.
no positivas
son
jurisprudencia
doctrina
por su vocación interpretativa y de aplicación
¿Opiniones de la Administración Tributaria (cartas, oficios o informes)?
responde consultas en materia tributaria
hay dos partes: deudor tributaria y administración , por lo que la opinión de esta última puede ser imparcial, razón por la cual no es obligatoria
no son fuente del D. Tributario