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Carta de los derechos del contribuyente auditado - Coggle Diagram
Carta de los derechos
del contribuyente auditado
Derechos del contribuyente durante los actos de fiscalización
Ser tratado con respeto y consideración por la autoridad fiscal.
Conocer el estado que guardan los trámites de los procedimientos en los que sea parte.
Ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como de su contenido y alcance.
Obtener la certificación y copia de las declaraciones que presentó, previo el pago de los derechos que, en su caso, establezca la ley correspondiente.
Ser oído, en el trámite administrativo previamente a la emisión de la resolución correspondiente, responder a sus dudas y ser atendido en los términos de las leyes respectivas.
Corregir su situación fiscal, de conformidad con lo señalado en las disposiciones legales cuyo procedimiento se describe en esta Carta.
Interponer los medios de defensa que estime pertinentes durante el desarrollo de la revisión considerando el caso en particular.
Visita domiciliaria
Las visitas domiciliarias son actos de fiscalización que las autoridades realizan en el domicilio fiscal.
Esta revisión tiene por objeto verificar la situación fiscal del contribuyente y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, irregularidades en materia aduanera y procedencia de solicitudes de devolución.
Del mismo modo, para comprobar la legal estancia en el país de mercancías que se presume son de procedencia extranjera y se encuentren en el domicilio del contribuyente.
Obligaciones del contribuyente
contribuyente visitado debe permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la visita, y proporcionarles datos, documentos, informes
y la contabilidad que le sean requeridos, la cual deben conservar en su domicilio fiscal
Cuando se o lleve su contabilidad o parte de ella a través de medios electrónicos debe poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores para que auxilien en el desarrollo de la visita
Reglas que deben cumplirse para iniciar la visita
La visita debe llevarse a cabo en el lugar o lugares señalados en la orden de visita o en aquel que conforme al artículo 10 del Código Fiscal de la Federación sea identificado como su domicilio fiscal
En caso de que no se encuentre el contribuyente o su representante legal al pretender entregar la orden de la visita domiciliaria, la autoridad deberá realizar el siguiente procedimiento.
La visita domiciliaria debe efectuarse en días y horas hábiles, es decir, las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas; sin embargo, la autoridad puede habilitar los días y horas inhábiles cuando el contribuyente realice
actividades en esos lapsos
o cuando se requiera continuar una visita para
el aseguramiento de la contabilidad o de sus bienes de conformidad con el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación.
Se deja citatorio con la persona que se encuentre en el domicilio, quien, previa identificación lo debe firmar de recibido y entregar a los destinatarios para que esperen el día hábil siguiente, con el fin de que estén presentes para recibir la orden de visita; si no lo hicieran, la visita se inicia con quien se
encuentre en el lugar.