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DOSSIER TRIBUTARIO APLICADA DESDE EL 21 AL 32 - Coggle Diagram
DOSSIER TRIBUTARIO APLICADA
DESDE EL 21 AL 32
DOMICILIO TRIBUTARIO
Para efectos tributarios se establece dentro del territorio nacional donde las personas naturales y jurídicas deben fijar su domicilio, con preferencia en su lugar de actividad comercial o productiva.
el domicilio de los no inscritos de las personas naturales y asociaciones o unidades económicas sin personalidad jurídicas que no estuvieron inscritas en los registros respectivos de las administraciones tributarios correspondientes, el lugar donde ocurra el hecho generador. articulo 39 del C.T.B
Domicilio de las Personas Naturales
aunque la personas natural no tuviera domicilio señalado o teniéndole señalada, este fuera inexistente para efectos tributario se presume que el domicilio es:
1) el lugar de su residencial habitual o vivienda permamente
2) el lugar donde se desarrolla su actividad principal, en caso de uno conocerse su residencia o existir para determinarla
3) el lugar donde ocurra el hecho generador en caso de no existir domici{io en los terminos de los numerales precedentes
Domicilio de las Personas Jurídicas
para efectos tributarios se presumen que el domicilio es:
1) el lugar donde se encuentra su dirección o administración efectiva
2) el lugar donde se halla su actividad principal en caso de no conocerse dicha dirección o administración
3) el señalado en la escritura de constitución, de acuerdo al código de comercio
4) el lugar donde el hecho generador, en caso de no existir domicilio en los términos de los naturales procedentes
REGÍMENES DE CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
según el código boliviano se tiene los siguientes artículos en la relación a los regímenes de contravenciones tributarios.
ARTÍCULO 158°.- (RESPONSABILIDAD POR ACTOS Y HECHOS DE REPRESENTANTES Y
TERCEROS).
cuando el tercero responsable un mandatario, representante, dependiente, administrador o encargado, incurriera en una contravencion tributaria.
ARTÍCULO 159°.- (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y SANCIÓN)
la potestad para ejercer para la accion por contravenciones tributarias y ejecutar las sanciones se exitingue por:
a) muerte del autor, excepto cuando la sancion pecuniaria por contravencion este ejecutoriada y pueda ser pagado con el patrimonio del causante, no procede la extincion
b) pago total de la deuda tributaria y las sanciones que correspondan
c) prescripción
d) condonacion
BASE IMPONIBLE
llamando también AGRAVARLE es la unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos de acuerdo a normas legales respectivas, sobre la que aplicara la alícuota pata determinar el tributo a pagar. articulo 42 del C.T.B.
1) Sobre Base Cierta
tomando en cuenta los documentos e información que permitan conocer en forma directa los hechos generados del tributo
2) Sobre Base Presunta:
en merito a los hechos y circunstancias que por su vinculación con el hecho generador de la obligación, permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación cuando concurra alguna de las circunstancias reguladas
3) Cuando La Ley Encomiendo La Determinación Al Sujeto Activo
prescindiendo total o parcialmente del sujeto pasivo, esta debería practicarse sobre la base cierta y solo podrá realizarse la determinación sobre base presente de acuerdo a lo establecido. articulo 43 del C.T.B.
ARTÍCULO 161°.- (CLASES DE SANCIONES).
1) multa
2) clausura
6) suspencion temporal de actividades
5) comiso definitivo de las mercancias a favor del estado
3) perdida de conseciones. privilegios y prerrogativas tributarias .
4) prohibicion de suscribir contratos con el estado por termino de tres meses a cinco años. esta sancion sera comunicada a la controloria general de la republica y los poderes del estado
ARTÍCULO 160°.- (CLASIFICACIÓN).
2) no emision de factura nota fiscal o documento equivalente
1) omicion de inscripciones en los registros tributarios
3) omicion de pago
4) contrabando cuando se refiere al ultimo párrafo del articulo 181°
5) incumplimiento de otros deberes formales
6) las establecidas en leyes especiales
ARTÍCULO 162°.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES)
1) el que cualquier manera incumola los deberes formales establecidos en el presente codigo, dispocisiones legales tributarias
2) daran lugar a la aplicacion de sanciones en forma directa, prescindiendo del procedimiento sancionatorio previsto por este codigo las siguientes: 1) la falta de presentacion de declaracion juradas 2) la no emision de facturas 3) las contravenciones aduaneras
ARTÍCULO 163°.- (OMISIÓN DE INSCRIPCION EN LOS REGISTROS TRIBUTARIOS).
1) el que omitieron su inscripcion en los registros tributarios correspondientes, se incribiera o permaneciera en un regimen tributario distinto al que le corresponda
2) la inscripciones voluntarias en los registros pertinentes o la correccion de la inscripcion, previa a cualquier actuacion de la administracion tributaria
ARTÍCULO 164°.- (NO EMISIÓN DE FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE).
1) quien en virtud de lo establecido en dispociciones normativas
2) la sancion seria de seis doas continuos hasta un maximo de 48 dias atendiendo el grado de reincidencia del contraventor
3) para efecto de compuesto en los casos de reincidencia, los establecidos registrados a nombre de un mismo contribuyente, sea personal natural o jurídica
4) durante el periodo de clausura cesara totalmente la actividad comercial del establecimiento pasible a la misma
5) cuando se verifique la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente por la venta de gasolinas, diésel oíl y gas natural vehicular
ARTÍCULO 165° bis
a) Los errores de trascripción en declaraciones aduaneras que no desnaturalicen la precisión de
aforo de las mercancías o liquidación de los tributos aduaneros.
b) La cita de disposiciones legales no pertinentes, cuando de ello no derive un pago menor de
tributos aduaneros
c) El vencimiento de plazos registrados en aduana, cuando en forma oportuna el responsable del
despacho aduanero eleve, a consideración de la administración aduanera
ARTÍCULO 165º ter
la administracion tributaria podra ejecutar total o parcialmente las garantias constituidas a objetivo de cobrar las multas indicadas en el presente articulo
DEUDA TRIBUTARIA
Es el monto total que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo para el cumplimiento de
la obligación tributaria.