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INGRESOS EXENTOS DE PERSONAS FÍSICAS - Coggle Diagram
INGRESOS EXENTOS DE PERSONAS FÍSICAS
Las prestaciones legales del salario mínimo que no excedan los mínimos señalados en la legislación laboral.
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral que se concedan de manera general.
Prestación de servicios en día de descanso
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes
Horas extras (3 horas diarias, 3 veces por semana)
Jubilaciones y pensiones que no excedan de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
Prestaciones de seguridad social otorgadas por instituciones públicas.
Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga.
Rendimientos fondo de vivienda (INFONAVIT)
Cajas y Fondos de ahorros de los trabajadores, que cumplan requisitos de reducibilidad. (Art. 27 F. XI LISR)
La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
Separación laboral: primas de antigüedad, retiro e indeminizaciones, así como los obtenidos con cargo a subcuentas del seguro social e ISSSTE, 90 UMAS por cada año laborado.
Las gratificaciones anuales hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevada a 30 días. (30 UMAS)
Las primas vacacionales y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevada a 15 días. (15 UMAS)
Las primas dominicales hasta el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada domingo que labore. (UNA UMA)
Remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros en cargos diplomáticos.
Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con comprobantes fiscales.
Enajenación de casa habitación siempre que el monto de la contraprestación no exceda de 700 mil UDIS, siempre y cuando no hubiera enajenado otra casa durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación.
Bienes muebles cuya enajenación y costo de adquisición, no excedan de tres UMAS elevado al año
Los intereses pagados por instituciones de crédito provenientes de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos, pensiones o haberes de retiros, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 UMAS elevadas al año
Los intereses pagados por: instituciones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares provenientes de inversiones, cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 UMAS elevadas al año.
Cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
Herencia o Legado
Los donativos entre cónyuges, descendientes y ascendientes en línea recta.
Por premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario.
Las indemnizaciones por daños que no excedan el valor de mercado
Pensión alimenticia.
Ayuda para gastos de matrimonio y desempleo provenientes de las subcuentas de retiro.
Enajenación de derecho parcelarios. (siempre y cuando sea la primera transmisión)
Derechos de autor (No debe ser empleado ni socio de más del 10% del capital de la persona moral)