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Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado - Coggle Diagram
Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado
Busca suministrar la información que requieren los contribuyentes frente a actos de molestia
Que si bien son necesarios para asegurar el cumplimiento fiscal
Tienen que llevarse a cabo respetando puntualmente las garantías de certeza y seguridad jurídica que la Ley les confiere.
SUJETOS Y ENTIDADES CONSIDERADOS GRANDES CONTRIBUYENTES
Están considerados como grandes contribuyentes los sujetos previstos en el artículo 20,
Apartado B, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE DURANTE LOS ACTOS DE FISCALIZACIÓN
Ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
Ser tratado con respeto y consideración por la autoridad fiscal.
Obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos de los que forme parte.
Obtener la certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley correspondiente.
Otorgar carácter de reservado a los datos, informes o antecedentes del contribuyente y terceros relacionados que conozcan los servidores públicos en el ejercicio de sus facultades de comprobación, los cuales solamente podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Acudir a los medios de defensa que estime pertinentes durante el desarrollo de la revisión considerando el caso en particular.
A que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
ACTOS DE FISCALIZACIÓN
De las facultades de comprobación conferidas a las autoridades fiscales destacan la visita domiciliaria y la revisión de gabinete, motivo por el cual, al ser las facultades que la autoridad ejerce con mayor frecuencia, a continuación se determinan reglas y requisitos que deben cumplirse para que su desarrollo se encuentre apegado a derecho.
VISITA DOMICILIARIA
Las visitas domiciliarias son actos de fiscalización que las autoridades realizan en el domicilio
fiscal.
establecimientos o locales manifestados por los contribuyentes, con la finalidad de verificar
y comprobar si los contribuyentes
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, han cumplido con sus obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales y aduaneras
Consisten
Revisión directa de la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las
disposiciones fiscales.
la revisión de declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones bienes o mercancías
documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.
Objetivo
Verificar la situación fiscal del contribuyente y, en su caso determinar las contribuciones omitidas, sus accesorios y las irregularidades en materia aduanera.
OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES REVISORAS
Conducirse con respeto y probidad ante el contribuyente, absteniéndose de prejuzgar o apresurar juicios sobre la situación fiscal del visitado
Abstenerse de manifestar presunciones infundadas.
Identificarse plenamente ante quien atienda la diligencia; sus datos deben coincidir con los que se encuentran en la orden de visita.
Hacer constar pormenorizadamente en las actas de auditoría, las irregularidades fiscales y aduaneras encontradas.
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
Acceso a la contabilidad
artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente visitado debe permitir a los visitadores
al lugar o lugares objeto de la visita, y proporcionarles datos,
documentos, informes y la contabilidad que le sean requeridos
sólo en un lugar distinto cuando se trate de datos e información de su
contabilidad procesados a través de medios electrónicos
Cuando los visitados lleven su
contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores.
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO
La autoridad podrá practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos, conforme a lo establecido en el artículo 40-A
REQUISITOS DE LAS ÓRDENES DE VISITA
Las órdenes de visita domiciliaria serán emitidas por la autoridad competente y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Constar por escrito documento impreso
Mostrar correctamente los datos, sin abreviaturas, del nombre, denominación o razón social del contribuyente a quien se dirige (siempre que éste se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes) y del domicilio fiscal.
REGLAS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA INICIAR LA VISITA
• Lugar donde se practica la visita
• Días y horas en que puede efectuarse la visita domiciliaria
DESARROLLO DE LA VISITA DOMICILIARIA
Levantamiento de actas parciales y complementarias
Actas parciales
Ultima acta parcial
Acta final
Emisión de la resolución determinativa del crédito en la visita domiciliaria
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA DERIVADO DE UNA VISITA DOMICILIARIA
podrá iniciarse un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera en aquellos casos en los que durante una visita domiciliaria se encuentre mercancía
extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite;
en el artículo 151 de la Ley Aduanera y cumpliendo las formalidades a que se refiere el artículo 150 de la misma ley.
OTRAS VISITAS DOMICILIARIAS QUE PUEDEN PRACTICARSE A LOS CONTRIBUYENTES
Estas visitas deberán cumplir entre otras con las siguientes reglas:
Efectuarse en el domicilio fiscal o lugares que se señalen en la orden de visita o de
verificación.
Entregar al visitado, o a su representante legal, la orden de visita, y al encargado o quien
se encuentre al frente del negocio
Entregar al contribuyente, o a su representante legal o a quien se encuentre en el domicilio fiscal, la solicitud de exhibición de la documentación de los comprobantes
La visita domiciliaria podrá practicarse aún cuando no se encuentre el contribuyente o su representante legal.
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Cuando la persona con quien se entienda la diligencia, o los testigos, se nieguen a firmar o a recibir copia, este hecho se asentará en el acta que al efecto se levante, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.
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CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE UNA VISITA DOMICILIARIA
La autoridad fiscal deberá concluir de manera anticipada la visita domiciliaria cuando el contribuyente visitado haya ejercido la opción de dictaminar sus estados financieros por contador público registrado.
ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE POR LAS AUTORIDADES FISCALES
Dentro del plazo para la presentación de pruebas de 20 días y, en su caso, una prórroga de 15 días más (cuando la revisión sea por más de un ejercicio)
El contribuyente también podrá acudir ante la Procuraduría Fiscal del Estado con el fin de
consultar verbalmente las dudas en relación con la auditoría practicada. En este caso, no se
crearán derechos ni obligaciones diferentes de los establecidos en las leyes fiscales y
aduaneras.
VISITAS DOMICILIARIAS PRACTICADAS POR ENTIDADES FEDERATIVAS (FACULTADES
DELEGADAS)
REVISIÓN DE GABINETE
• Concepto y procedimiento
Para tal efecto se solicita al contribuyente que presente en las oficinas de la autoridad fiscal en forma impresa o en medios magnéticos ciertos datos, informes, o documentos, los cuales en su conjunto integran su contabilidad, así como la información relativa a sus cuentas bancarias.
Requisitos del oficio de solicitud de información
~ Constar por escrito en documento impreso o digital
~ Contener correctamente los datos del nombre, denominación o razón social del contribuyente a quien se dirige, en el caso de persona moral el documento se dirigirá a su representante legal; así como del domicilio fiscal.
~ Deberá señalarse:
Los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en los
cuales se emite, e indicar el objeto o propósito de la revisión.
o El o los ejercicios, periodos u operaciones que serán revisados.
o Las obligaciones fiscales y aduaneras que se van a revisar.
El lugar y plazo en el cual se debe proporcionar la información solicitada
o Lugar y fecha de emisión.
o La autoridad que lo emite
~ Tener la firma autógrafa del funcionario competente.
~ La información deberá ser proporcionada por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.